DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.

DECRETO No. 14.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito No. 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad;

II.     Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matrícula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana;

III.    Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad;

IV.   Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha Comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Hortensia Margarita López Quintana y del Diputado Raúl Omar Cuéllar. Y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Gustavo Danilo Acosta Martínez, José Mauricio Rivera, José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Rolando Alvarenga Argueta, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martínez, Rosa Armida Barrera, Marta Evelyn Batres Araujo, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Aníbal Calderón Garrido, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia del Carmen Cartagena Arias, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Lucía del Carmen Ayala de León, María Marta Concepción Valladares Mendoza, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Noel Orlando García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Samuel Eliseo Hernández Flores, Juan Pablo Herrera Rivas, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ramón Kury González, José Antonio Lara Herrera, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Victoria Mendoza de Zacarías, Carlos Armando Munguía Sandoval, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Blandino Nerio, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, Norma Guisela Herrera de Portillo, René Alfredo Portillo Cuadra, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Francisco José Rivera Chacón, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alex Rolando Rosales Guevara, Carlos Alberto García, Patricia María Salazar de Rosales, Jaime Orlando Sandoval, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Carlos Alfonso Tejada Ponce, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Delmy Carolina Vásquez Alas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Blanca Rosa Vides, María Luisa Vigil Hernández, John Tennant Wright Sol, Francisco José Zablah Safie y Paola María Zablah Siri.

 

DECRETA: las siguientes:

 

"REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 848, DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 79, TOMO 347, DEL 28 DE ABRIL DE 2000, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS DEL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO DESDE LA ESTACIÓN SANTA LUCIA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, HASTA LA ANTIGUA ESTACIÓN DE CUTUMAY CAMONES DEL MISMO MUNICIPIO A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES QUE LAS HABITAN"

 

Art. 1. Agréguese el Art. 7-A, cuya redacción es la siguiente:

"Art. 7-A.- Autorízase, al Fondo Nacional de Vivienda Popular, para que permute, los inmuebles, en los cuales se encuentra asentada la Comunidad Monseñor Romero, ubicada en el tramo ferroviario en desuso identificado como "Ramal C Distrito No. 2", situados en la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

Los inmuebles son los siguientes:

 

No de lote

MATRICULA SIRyC

AREA m²

PROPIETARIO

43-R

20190823-00000

93.80

FONAVIPO

45-R

20190824-00000

96.06

FONAVIPO

47-R

20190825-00000

79.19

FONAVIPO

49-R

20190826-00000

99.44

FONAVIPO

51-R

20190827-00000

100.92

FONAVIPO

53-R

20190828-00000

82.21

FONAVIPO

55-R

20190829-00000

88.00

FONAVIPO

57-R

20190830-00000

78.22

FONAVIPO

52-R

20191108-00000

72.99

FONAVIPO

54-R

20191109-00000

72.76

FONAVIPO

56-R

20191110-00000

51.85

FONAVIPO

58-R

20191111-00000

76.94

FONAVIPO

60-R

20191112-00000

68.29

FONAVIPO

62-R

20191113-00000

75.43

FONAVIPO

64-R

20191114-00000

74.95

FONAVIPO

66-R

20191115-00000

81.50

FONAVIPO

Porción a segregar del inmueble general

20187703-00000

4814.82

FONAVIPO

 

Los Inmuebles que serán permutados, por una porción de terreno de aproximadamente de una hectárea, que será segregado de un inmueble de mayor extensión, propiedad de La Sociedad Las Tres Puertas Limitada, situado a orillas de la ciudad y departamento de Santa Ana, de naturaleza rústica, inscrito a la Matrícula 20047371-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con factibilidades técnicas para un proyecto habitacional.

El Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, será el encargado de realizar los levantamientos topográficos, amojonamientos de lotes y los demás trámites que sean necesarios para la legalización de los inmuebles en los que habitan las familias que pertenecen a la comunidad "Monseñor Romero". La sociedad Las Tres Puertas Limitada, será la responsable de elaborar los diseños y de ejecutar la introducción de los servicios básicos necesarios para la habitabilidad de la comunidad.

Corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano la elaboración y ejecución del plan de reasentamiento de las familias de la comunidad "Monseñor Romero".

Para la aprobación e inscripción del proyecto en el Centro Nacional de Registros, no se requerirá el permiso de parcelación por parte de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de Santa Ana.

FONAVIPO estará exento del pago de los derechos de registro por la presentación de las permutas de los inmuebles antes relacionados, planos, desmembración en cabeza de su dueño y cualquier otro documento necesario de inscripción en el CNR, para volver realizable a favor de las familias su escritura de propiedad.

Será el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP, en coordinación con el CNR, el responsable del proceso de escrituración y de las gestiones para la inscripción de las escrituras de propiedad, ante la mencionada institución."

 

Art. 2.- La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, del inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el 30 de junio del 2015, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar dichas observaciones en la sesión plenaria del día jueves dieciséis de julio del año dos mil quince.

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

 

Decreto Legislativo No. 14 de fecha 11 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 408 de fecha 07 de agosto de 2015.