DECRETO
NÚMERO SEIS/2018.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Art. 204 ordinal
1° de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del
Código Municipal, el Municipio tiene autonomía para crear, modificar y suprimir
Tasas por servicios y contribuciones.
II) Asimismo el Art. 30 numeral 4 del Código
Municipal y el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal
establece la facultad a los Concejos Municipales para emitir Ordenanzas para la
regulación de las materias de su competencia y la prestación de los servicios
municipales.
III) Los artículos 129 y 130 de la Ley General
Tributaria Municipal establecen la facultad del Concejo Municipal, de robustecer
la recaudación de la Administración Municipal a través del establecimiento de
Tasas Municipales derivadas de servicios de naturaleza jurídica o
administrativa.
IV) Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria
Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus
correspondientes Leyes y Ordenanzas Tributarias, con el propósito de
actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica
imperante en el país.
V) Que la Administración Municipal, basada en
la normativa legal vigente, prestará servicios que por Ley no pueden ser
subsidiados en sus costos, razón por la que se debe crear la tasa respectiva.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la
Constitución de la República de El Salvador, Art. 3 numeral 1 del Código
Municipal y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA LA
SIGUIENTE:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.
Art.
1.- Refórmase del numeral 8.5 "matrículas", el literal "u"
de la siguiente manera:
u) Para personas naturales y jurídicas que se
dedican a la publicidad a través de vallas o rótulos anunciando en ellos a
terceros (publicistas), pagarán al mes o fracción de mes:
Mini Rótulo
con dimensiones de 0.01 a 0.50 metros cuadrados. $ 39.85
Rótulo
mediano con dimensiones de 0.51 a 1.00 metros cuadrados. $ 39.85
Rótulo con
dimensiones 1.01 a 2.00 metros cuadrados. $ 39.85
Mobiliario
urbano para publicidad, tales como Cajas de Luz, Tótem, Cilindros o similares.
$ 39.85
Mupi o Mopi
con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 46.10
Mupi o Mopi
Electrónico con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 49.05
Publicidad
en pantalla electrónica móvil, pagará por cara al mes. $ 39.85
Rótulo tipo
Paletas con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 39.85
Mini valla
con dimensiones de 2.01 a 3.00 metros cuadrados. $ 54.45
Valla tipo 1
con dimensiones de 3.01 a 15.00 metros cuadrados. $ 65.70
Valla tipo 2
con dimensiones de 15.01 a 30.00 metros cuadrados. $ 80.25
Vallas
espectaculares tipo 1 con dimensiones de 30.01 a 63.00 metros cuadrados. $
165.10
Vallas
espectaculares tipo 2 con dimensiones de 63.01 a 75.00 metros cuadrados. $
165.10
Valla
Iluminada tipo 1 con dimensiones de 3.01 a 15.00 metros cuadrados. $ 80.25
Valla
Iluminada tipo 2 con dimensiones de 15.01 a 30.00 metros cuadrados. $ 80.25
Valla
Electrónica con dimensiones de 3.01 a 75.00 metros cuadrados. $ 179.05
Valla
Rotativa con dimensiones de 3.01 a 75.00 metros cuadrados. $ 399.05
Valla en
pasarela. $ 81.95
Pasacalle. $
48.20
Pancarta o
Banner. $ 48.20
Inflables y
Globos. $ 48.20
Art.
2.- La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS SIETE HORAS
DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
FERNANDO ALBERTO RAUDA RAMÍREZ,
SÍNDICO MUNICIPAL.
Msc. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 6 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 95, Tomo 419 de fecha 25 de mayo de 2018.