DECRETO NÚMERO SEIS/2018.

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:

 

CONSIDERANDO:

I)      Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, el Municipio tiene autonomía para crear, modificar y suprimir Tasas por servicios y contribuciones.

II)     Asimismo el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece la facultad a los Concejos Municipales para emitir Ordenanzas para la regulación de las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.

III)    Los artículos 129 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal establecen la facultad del Concejo Municipal, de robustecer la recaudación de la Administración Municipal a través del establecimiento de Tasas Municipales derivadas de servicios de naturaleza jurídica o administrativa.

IV)   Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.

V)    Que la Administración Municipal, basada en la normativa legal vigente, prestará servicios que por Ley no pueden ser subsidiados en sus costos, razón por la que se debe crear la tasa respectiva.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 3 numeral 1 del Código Municipal y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA LA SIGUIENTE:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.

 

Art. 1.- Refórmase del numeral 8.5 "matrículas", el literal "u" de la siguiente manera:

u)    Para personas naturales y jurídicas que se dedican a la publicidad a través de vallas o rótulos anunciando en ellos a terceros (publicistas), pagarán al mes o fracción de mes:

Mini Rótulo con dimensiones de 0.01 a 0.50 metros cuadrados. $ 39.85

Rótulo mediano con dimensiones de 0.51 a 1.00 metros cuadrados. $ 39.85

Rótulo con dimensiones 1.01 a 2.00 metros cuadrados. $ 39.85

Mobiliario urbano para publicidad, tales como Cajas de Luz, Tótem, Cilindros o similares. $ 39.85

Mupi o Mopi con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 46.10

Mupi o Mopi Electrónico con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 49.05

Publicidad en pantalla electrónica móvil, pagará por cara al mes. $ 39.85

Rótulo tipo Paletas con dimensiones de 1.00 a 2.00 metros cuadrados. $ 39.85

Mini valla con dimensiones de 2.01 a 3.00 metros cuadrados. $ 54.45

Valla tipo 1 con dimensiones de 3.01 a 15.00 metros cuadrados. $ 65.70

Valla tipo 2 con dimensiones de 15.01 a 30.00 metros cuadrados. $ 80.25

Vallas espectaculares tipo 1 con dimensiones de 30.01 a 63.00 metros cuadrados. $ 165.10

Vallas espectaculares tipo 2 con dimensiones de 63.01 a 75.00 metros cuadrados. $ 165.10

Valla Iluminada tipo 1 con dimensiones de 3.01 a 15.00 metros cuadrados. $ 80.25

Valla Iluminada tipo 2 con dimensiones de 15.01 a 30.00 metros cuadrados. $ 80.25

Valla Electrónica con dimensiones de 3.01 a 75.00 metros cuadrados. $ 179.05

Valla Rotativa con dimensiones de 3.01 a 75.00 metros cuadrados. $ 399.05

Valla en pasarela. $ 81.95

Pasacalle. $ 48.20

Pancarta o Banner. $ 48.20

Inflables y Globos. $ 48.20

 

Art. 2.- La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS SIETE HORAS DEL DÍA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

 

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

FERNANDO ALBERTO RAUDA RAMÍREZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

Msc. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 6 de fecha 12 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 419 de fecha 25 de mayo de 2018.