Acuerdo No. 39/2013-2015 (XIII).

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SAVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al Art. 63 lit. “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, forman parte del patrimonio universitario los ingresos que se recauden por los derechos que señalan las Leyes y los Reglamentos.

II.     Que en el artículo “c” del Art. 19 de la referida Ley Orgánica establece que es competencia de la Asamblea General Universitaria, aprobar los Reglamentos Generales necesarios para la buena marcha de la Institución, así como sus reformas.

III.    Que el artículo 10 de la Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 211 de fecha 30 de noviembre de 2000, establece que los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares al tipo de cambio establecido en dicha Ley.

IV.   Que para efectos de armonizar el Reglamento General de Arancel Académico de la Universidad de El Salvador, a la ley mencionada, es necesario reformar el mismo.

 

POR TANTO:

En uso de las atribuciones legales, que le confiere el Artículo 19 literal “c”, de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 43 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones ACUERDA:

 

Emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DE ARANCEL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

 

CAPITULO II

DEL ARANCEL

 

Art. 1 Modificar el Art. 3 en los términos siguientes:

Tarifas

Art. 3. La Universidad de El Salvador percibirá por los certificados, constancias, auténticas, extensión de Títulos Académicos y otros servicios administrativos, las cantidades que los interesados habrán de enterar, de conformidad con el Arancel siguiente:

1.     Certificaciones o constancias expedidos por el Jefe de la Administración Central, siempre que dicha certificación no sea para utilizarla dentro de la Universidad ¢ 25.00 o $ 2.86

2.     Certificación de notas, egresados, no egresados y graduados ¢ 30.00 o $ 3.43

3.     Certificación o constancia de Títulos ¢ 25.00 o $ 2.86

4.     Auténticas u otras certificaciones extendidas por el Secretario General ¢ 30.00 o $ 3.43

5.     Derechos por tramitación de incorporación ¢ 100.00 o $ 11.43

6.     Derechos por tramitación de equivalencias de estudios realizados en Universidades del Area Centroamericana y otros países ¢ 500.00 o $ 57.14

7.     Derechos por tramitación de equivalencias de estudio realizados en universidades legalmente establecidas en El Salvador ¢ 200.00 o $ 22. 86

8.     Derechos de incorporación cuando se trate de Profesiones que puedan estudiarse en la Universidad de El Salvador, así:

Salvadoreños ¢ 1.000.00 o $ 114.29

Centroamericanos ¢ 1.500.00 o $ 171.43

Extranjeros ¢ 2.000.00 o $228.57

9.     Derechos de incorporación cuando se trate de Profesiones que no puedan estudiarse en la Universidad de El Salvador, así:

Salvadoreños ¢ 500.00 o $ 57.14

Centroamericanos ¢ 1.000.00 o $ 114.29

Extranjeros ¢ 2.000.00 o $ 228.57

10.  Derechos de gastos de graduación y expedición de título ¢ 700.00 o $ 80.00

11.  Derechos por reposición de Título ¢ 1.000.00 o $ 114.29

12.  Derechos por reposición de Talonario de Escolaridad y Matrícula ¢ 15.00 o $ 1.71

13.  Carné de Estudiantes, extensión y reposición ¢ 10.00 (1) o $ 1.14

14.  Solicitud de reingreso a la Universidad.

Estudiante ¢ 25.00 o $ 2.86

Graduado ¢ 50.00 (2) o $ 5.71

15.  NUMERAL DEROGADO (2)

16.  NUMERAL DEROGADO (2)

17.  Certificación de “Acción Académica” ¢ 20.00 o $ 2.29

18.  NUMERAL DEROGADO (2)

19.  Solicitud para someterse al procedimiento previo a recuperar la calidad de egresado ¢ 50.00 o $ 5.71

20.  NUMERAL DEROGADO (2)

21.  NUMERAL DEROGADO (2)

22.  Certificación de programas (por asignatura), para uso externo ¢ 10.00 (2) o $ 1.14

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 2 Modificar el Art. 5 en los términos siguientes:

Cobro por laboratorios

Art. 5. Los cobros por el uso de laboratorio no podrán exceder por estudiante:

COLONES                                   DOLARES

75.00                                            8.57

Si un estudiante cursara una materia en otra Facultad y en ésta lleva laboratorio, la Facultad que imparte la materia le cobrará por el uso de éste, un máximo de:

COLONES                                   DOLARES

25.00                                            2.86

 

Art. 3 Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.

 

Ing. Agr. Nelson Bernabé Granados Alvarado

Presidente

 

Br. Marvin Enemías Ortiz Días

Vicepresidente

 

Dra. Gloria Estela Gómez de Pérez

Secretaria

 

Dra. Carmen Elizabeth Rodríguez de Rivas

Vocal

 

Br. Brenda Estefani Montano Ramírez

Vocal

 

Acuerdo Institucional No. 39/2013-2015 (XIII) de fecha 14 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 404 de fecha 16 de julio de 2014.