DECRETO
No 201.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a
lo establecido en la Constitución de la República, es deber de Estado orientar
la política con el fin de promover el desarrollo ordenado de la economía
nacional;
II. Que el ordinal 13°
del Art. 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a
esta Asamblea Legislativa resolver sobre la admisión y circulación de la moneda
extranjera;
III. Que a efecto de
incorporar efectivamente a El Salvador al proceso de integración económica
mundial, se vuelve necesario dictar las regulaciones que faciliten el
intercambio comercial y financiero con el resto del mundo, en forma eficiente;
IV. Que con el fin de
preservar la estabilidad económica que propicie condiciones óptimas y
transparentes que faciliten la inversión, y de garantizar el acceso directo a
mercados internacionales, se vuelve necesario autorizar la circulación de
monedas extranjeras que gocen de liquidez internacional;
V. Que para tal propósito
es indispensable dictar las normas básicas mediante las cuales se regulará la
forma y condiciones que deben imperar en las transacciones financieras de
nuestro país.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los
diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón,
Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez,
Roberto José D´Abuissón Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés,
René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Juan Ducha Martínez, Juan Miguel Bolaños Torres, Joaquín Edilberto
Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldivar Vides, José Mauricio Quinteros
Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría Mathies,
Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, Willian
Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores
Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael
Hernán Contreras Rodríguez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto
Marroquín, Román Ernesto Guerra, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio
Almendáris Rivas, Elizardo González Lovo, Ruben Orellana, Noel Orlando
González, Mario Antonio Ponce, Carlos Walter Guzmán, Isidro Antonio Caballero,
José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña y Gerardo Antonio Suvillaga.
DECRETA
la siguiente:
LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA
Art. 22.- Sustitúyese el Art. 170 de la Ley de Bancos, por el
siguiente:
“Art. 170.- El total de los fondos del Instituto de Garantía de
Depósitos, exceptuando los fondos para cubrir sus gastos de funcionamiento,
deberán depositarse para su administración en el Banco Central de Reserva de El
Salvador y únicamente podrán ser utilizados para los fines para los que fue
creado el Instituto. Dichos fondos serán inembargables.
Los fondos para su funcionamiento podrán mantenerse como depósitos
a la vista en bancos miembros”.
Art. 23.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
a) Los Arts. 29, 30, 35,
41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 52, 60, 61 y 63 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva de El Salvador; y
b) Los Arts. 57, 58, 171,
172 y 247 de la Ley de Bancos.
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia el día primero
de enero del año dos mil uno, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER
RENE ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN
ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM
RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN
ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTIN
DIAZ ZARAVIA,
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO
GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente
de la República.
JOSE
LUIS TRIGUEROS,
Ministro
de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000.