DECRETO No 201.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, es deber de Estado orientar la política con el fin de promover el desarrollo ordenado de la economía nacional;

II.     Que el ordinal 13° del Art. 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a esta Asamblea Legislativa resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;

III.    Que a efecto de incorporar efectivamente a El Salvador al proceso de integración económica mundial, se vuelve necesario dictar las regulaciones que faciliten el intercambio comercial y financiero con el resto del mundo, en forma eficiente;

IV.   Que con el fin de preservar la estabilidad económica que propicie condiciones óptimas y transparentes que faciliten la inversión, y de garantizar el acceso directo a mercados internacionales, se vuelve necesario autorizar la circulación de monedas extranjeras que gocen de liquidez internacional;

V.    Que para tal propósito es indispensable dictar las normas básicas mediante las cuales se regulará la forma y condiciones que deben imperar en las transacciones financieras de nuestro país.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto José D´Abuissón Munguía, Mauricio López Parker, Rodrigo Avila Avilés, René Mario Figueroa, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Juan Ducha Martínez, Juan Miguel Bolaños Torres, Joaquín Edilberto Iraheta, Martín Francisco Antonio Zaldivar Vides, José Mauricio Quinteros Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Roberto Villatoro, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, Willian Rizziery Pichinte, Louis Agustín Calderón Cáceres, Hermes Alcides Flores Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquín, Román Ernesto Guerra, José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáris Rivas, Elizardo González Lovo, Ruben Orellana, Noel Orlando González, Mario Antonio Ponce, Carlos Walter Guzmán, Isidro Antonio Caballero, José Francisco Merino López, Ciro Cruz Zepeda Peña y Gerardo Antonio Suvillaga.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA

 

Art. 22.- Sustitúyese el Art. 170 de la Ley de Bancos, por el siguiente:

“Art. 170.- El total de los fondos del Instituto de Garantía de Depósitos, exceptuando los fondos para cubrir sus gastos de funcionamiento, deberán depositarse para su administración en el Banco Central de Reserva de El Salvador y únicamente podrán ser utilizados para los fines para los que fue creado el Instituto. Dichos fondos serán inembargables.

Los fondos para su funcionamiento podrán mantenerse como depósitos a la vista en bancos miembros”.

 

Art. 23.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

a)    Los Arts. 29, 30, 35, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 52, 60, 61 y 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador; y

b)    Los Arts. 57, 58, 171, 172 y 247 de la Ley de Bancos.

 

Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de enero del año dos mil uno, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ ZARAVIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

JOSE LUIS TRIGUEROS,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000.