DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el artículo 3 numeral 5, artículo 4 numerales 12, 23 y 27 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos necesarios para la regulación del desarrollo urbano, la autorización y fiscalización de obras particulares.

II.     Que es necesario a través de leyes locales, la regulación para la instalación de antenas o torres de telecomunicaciones, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la población.

III.    Que mediante Decreto Municipal número treinta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y dos, tomo trescientos cuarenta y cinco, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se aprobó y publicó la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones.

IV.    Que como medida para facilitar la instalación de torres y antenas en el Municipio de San Salvador, se hace necesario reformar la Ordenanza vigente, incorporando aquellos casos que no están regulados por la presente normativa.

Por tanto, en uso de sus facultades Constitucionales establecidas en el artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACIONES

 

Ar.1. Modifícase el artículo 11 en el sentido siguiente:

Art. 11. No se permitirá la instalación de antenas o torres de telecomunicaciones en el derecho de vía, arriates o inmuebles colindantes a propiedades con uso habitacional. Las antenas o torres deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate.

 

Art. 2. Modifícase el artículo 12, en el sentido siguiente:

Art. 12. Excepcionalmente la Municipalidad de San Salvador; por medio de sus delegaciones distritales, en coordinación con las instancias correspondientes del Municipio, vinculados a proyectos de desarrollo social correlacionados con la presente Ordenanza, podrá conceder permisos para la instalación de torres o antenas, sin que se requiera contar con permisos otorgados por OPAMSS, cuando con la instalación de torres o antenas, se lleven beneficios adicionales a los ciudadanos, como por ejemplo razones de seguridad.

La municipalidad de San Salvador, podrá otorgar permisos para la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones en sitios públicos, propiedades municipales y en zonas de la ciudad sometidas a Planes de Ordenamiento Territorial.

En todo caso la persona natural o jurídica a quien se le conceda el permiso para instalar antenas y torres en sitios públicos, propiedades municipales; y en zonas de la ciudad sometidas a Planes de Ordenamiento Territorial, deberá presentar, a la delegación distrital, los siguientes requisitos y documentación:

Los planos que contengan los diseños estructurales, eléctricos y la especificación técnica, deberán estar firmados por los respectivos profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador, y las instituciones reguladoras en el área de telecomunicaciones.

Los planos para el diseño eléctrico deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, la ubicación del sistema de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención para aeronaves y luces de emergencia, en casos de falta de energía.

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintiséis de julio del año dos mil once.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

ALCALDE MUNICIPAL

 

JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA

SÍNDICO MUNICIPAL

 

JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Decreto Municipal No. 49 de fecha 26 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 145, Tomo 392 de fecha 09 de agosto de 2011.