DECRETO No.
319
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655
de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No.
344, del 26 de julio de ese mismo año, se aprobó y promulgó la Ley de Control y
Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
II. Que los miembros de la Policía Nacional
Civil, Fuerza Armada de El Salvador, Academia Nacional de Seguridad Pública, y
su grupo familiar, agentes de seguridad y tratamiento penitenciario, se
encuentran en una situación actual e inminente de peligro, proveniente de los
grupos terroristas y delincuenciales, siendo especialmente sujetos de atentados
cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por estar de licencia y
desarmados.
III. Que es imperativo generar reformas
encaminadas a proteger la integridad física y sus vidas dotándolos de
herramientas idóneas para el mejor desempeño de sus funciones.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados:
Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo
Avila Aviles, Raúl Beltrhan, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Schafik Handal
Vega Silva, Osiris Luna Meza, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Mario Antonio
Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, José Luis Urias, Mauricio Ernesto Vargas
Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie, y con
el apoyo de los diputados: Norman Noel Quijano González, Yanci Guadalupe Urbina
González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Gustavo Danilo Acosta Martínez,
Julieta Arely Amaya de Pérez, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth
Argueta Avelar, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo,
Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Patricia
del Carmen Cartagena Arias, Flor Alicia Castaneda de Elías, Catalino Antonio
Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rebeca Abigail Cervantes
Godoy, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jessica
Orquídea Díaz Castellón, Rene Gustavo Escalante Zelaya, José Edgar Escolán
Batarse, Juan Mauricio Estrada Linares, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo,
Marleni Esmeralda Funes Rivera, Carlos Alberto García Ruíz, Jorge Adalberto
Josué Godoy Cardoza, María Elizabeth Gómez Perla, Gerson Giovanny Guadrón
Minero, José Wilfredo Guevara Díaz, Telma del Carmen Hernández Abarca, Karla
Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de
Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Hortensia
Margarita López Quintana, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mártir Arnoldo Marín
Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel
Mazariego Mazariego, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Heriberto Ortiz
Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, José
Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez Aguilar,
David Ernesto Reyes Molina, Daniel Alcides Reyes Rubio, Lorenzo Rivas
Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Jaime Orlando
Sandoval Leiva, Karina lvette Sosa de Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Víctor
Hugo Suazo Álvarez, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rosa
Lourdes Vigil de Altuve y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
DECRETA:
las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art.
1.- Adiciónese un inciso 4° al artículo 23, de la siguiente manera:
"Los
miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, Policía Nacional Civil, miembros
de la Academia Nacional de Seguridad Pública, exceptuando sus alumnos recibirán
licencia de uso de arma de fuego al ser incorporados en el servicio activo
dentro de su respectiva institución, sin incurrir en costo por su emisión por
primera vez".
Art.
2.- Refórmase el inciso 5° del artículo 62, de la siguiente manera:
"Las
anteriores prohibiciones, no serán aplicables a los funcionarios y personal de
seguridad mencionados en el artículo 72 de la ley, los miembros de la Fuerza
Armada de El Salvador y de la Policía Nacional Civil; así como los miembros de
los servicios de seguridad privada, estatal, municipal y autónoma debidamente
autorizados. Serán aplicables las prohibiciones a que se refieren el inciso
primero y tercero de este artículo exceptuando, centros sociales culturales y
educativos, hoteles, gasolineras, plazas, parques de esparcimiento o diversión,
reuniones cívicas, religiosas y deportivas".
Art.
3.- Refórmase el inciso 4° del artículo 62-A, de la siguiente manera:
"Tal
prohibición no será aplicable a los funcionarios y personal de seguridad
mencionada en el artículo 72 de la presente ley, a los miembros de la Fuerza
Armada de El Salvador, de la Policía Nacional Civil, miembros de la Academia
Nacional de Seguridad Pública, exceptuando sus alumnos, agentes de seguridad y
tratamiento penitenciario, seguridad privada, instituciones estatales,
municipales y autónomas".
Art.
4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
Decreto
Legislativo No. 319 de fecha 08 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 93, Tomo 423 de fecha 23 de mayo de 2019.