DECRETO No.
916
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655,
de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No.
344 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
II. Que el control y la regulación por parte
del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas
de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, emana de mandato
constitucional dispuesto en el artículo 217 de la Constitución de la República.
III. Que luego del análisis, se determinó la
conveniencia de modificar los requisitos exigidos por la ley, lo relativo a la
exigencia de la presentación de los antecedentes penales y policiales en
físico, situación que se puede facilitar utilizando los medios tecnológicos
para verificar la existencia o no de los mismos; por lo tanto, es necesario que
la Policía Nacional Civil y la Dirección General de Centros Penales proporcione
a la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, la
información pertinente y solamente en caso de homónimos o de inconformidad del
peticionario con respecto a sus antecedentes deberá presentar el documento
requerido.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio
Almendáriz Rivas.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art.1.-
Refórmase el inciso tercero del artículo 27, de la siguiente manera:
"Para
cumplir con lo establecido en el Art. 26 e inciso anterior, no se requerirá la
presentación de los documentos relacionados, será la Policía Nacional Civil y
la Dirección General de Centros Penales las que deberán proporcionar a la
Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional la información
pertinente mediante el pago del costo correspondiente por parte del
solicitante, debiendo emplear para ello la tecnología y los medios más ágiles
que posean; solamente en el caso de homónimos o de inconformidad del
peticionario con respecto a sus antecedentes, deberá presentar el documento
requerido".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO AVILA AVILES,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año
dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 916 de fecha 20 de febrero de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 43, Tomo 418 de fecha 02 de marzo de 2018.