DECRETO No. 800
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655,
de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No.
344 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
II. Que el control y la regulación por parte
del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas
de fuego, municiones, explosivos y Artículos similares, emana de mandato
constitucional dispuesto en el Artículo 217 de la Constitución de la República.
III. Que es preciso, para un mayor control de
éstas y evitar que la delincuencia pueda obtenerlas en una forma legal
aprovechando los vacíos de la misma, actualizar esta ley de regulación y
control en materia de armamentos.
IV. Que luego del análisis, se determinó la
conveniencia de modificar los requisitos exigidos por la Ley de Control y
Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que el
solicitante no haya perdido los derechos de ciudadano tres años anteriores,
previo a la solicitud, en relación al cometimiento de delitos graves, según la
normativa penal vigente.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz
Rivas.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS
SIMILARES
Art. 1.-
Refórmase el literal b), del Artículo 23, de la manera siguiente:
"b) Presentar constancia de antecedentes penales
y policiales".
"b) Presentar constancia de antecedentes penales
y policiales".
Art. 2.-
Refórmase el literal f) del Artículo 24, de la manera siguiente:
"f) Presentar constancia de antecedentes penales
o policiales al momento de la matrícula".
Art. 3.-
Incorpórase un Artículo 30-A, de la manera siguiente:
"Art.
30-A. Para solicitar cualquiera de los trámites indicados en el presente
Título, será necesario que el peticionario no haya perdido o se le hayan
suspendido los derechos de ciudadano tres años previos a la presentación de la
solicitud respectiva.
Además del
requisito antes señalado, se podrá denegar el trámite solicitado cuando los
registros en sede de la Policía Nacional Civil, revelen que el solicitante
posee historial delictivo tres años previos a la presentación de la solicitud,
por la participación en delitos graves, salvo que exista sobreseimiento o
absolución a su favor, según la normativa penal vigente".
Art. 4.-
Agréguese un literal d), al Artículo 43, de la manera siguiente:
"d) Presentar constancia de antecedentes penales
y policiales".
Art. 5.-
Adiciónase un inciso final al Artículo 63, de la manera siguiente:
"Además
de las prohibiciones antes señaladas, será aplicable lo dispuesto en el
Artículo 30-A de la presente ley".
Art. 6.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto Legislativo No.
800 de fecha 04 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 198,
Tomo 417 de fecha 24 de octubre de 2017.