DECRETO No. 800

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

II.     Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y Artículos similares, emana de mandato constitucional dispuesto en el Artículo 217 de la Constitución de la República.

III.    Que es preciso, para un mayor control de éstas y evitar que la delincuencia pueda obtenerlas en una forma legal aprovechando los vacíos de la misma, actualizar esta ley de regulación y control en materia de armamentos.

IV.   Que luego del análisis, se determinó la conveniencia de modificar los requisitos exigidos por la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, que el solicitante no haya perdido los derechos de ciudadano tres años anteriores, previo a la solicitud, en relación al cometimiento de delitos graves, según la normativa penal vigente.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

 

Art. 1.- Refórmase el literal b), del Artículo 23, de la manera siguiente:

"b)   Presentar constancia de antecedentes penales y policiales".

"b)   Presentar constancia de antecedentes penales y policiales".

 

Art. 2.- Refórmase el literal f) del Artículo 24, de la manera siguiente:

"f)    Presentar constancia de antecedentes penales o policiales al momento de la matrícula".

 

Art. 3.- Incorpórase un Artículo 30-A, de la manera siguiente:

"Art. 30-A. Para solicitar cualquiera de los trámites indicados en el presente Título, será necesario que el peticionario no haya perdido o se le hayan suspendido los derechos de ciudadano tres años previos a la presentación de la solicitud respectiva.

Además del requisito antes señalado, se podrá denegar el trámite solicitado cuando los registros en sede de la Policía Nacional Civil, revelen que el solicitante posee historial delictivo tres años previos a la presentación de la solicitud, por la participación en delitos graves, salvo que exista sobreseimiento o absolución a su favor, según la normativa penal vigente".

 

Art. 4.- Agréguese un literal d), al Artículo 43, de la manera siguiente:

"d)   Presentar constancia de antecedentes penales y policiales".

 

Art. 5.- Adiciónase un inciso final al Artículo 63, de la manera siguiente:

"Además de las prohibiciones antes señaladas, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 30-A de la presente ley".

 

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 800 de fecha 04 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo 417 de fecha 24 de octubre de 2017.