DECRETO No. 282

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, emana del mandato constitucional establecido en el Artículo 217 de la Constitución de la República.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares.

III.    Que luego del análisis de la ley a que hace mención el considerando anterior, se constató la necesidad de modificar la conformación de la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, en el sentido que integren la Comisión Técnica, los Ministerios e instituciones que poseen íntima relación con el quehacer que ésta efectúa y que poseen responsabilidades tanto en la Ley como en su Reglamento especial.

IV.   Que en consonancia al actuar de la Comisión Técnica, es necesario establecer en la ley, de una manera clara, que su coordinación corresponderá a la persona que ostente el cargo de Director de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, y que su sede será el Ministerio de la Defensa Nacional.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Juan Carlos Mendoza Portillo, Sigifredo Ochoa Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Ramón Arístides Valencia Arana, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Darío Alejandro Chicas Argueta, Lorenzo Rivas Echeverría, Jesús Grande, Rafael Antonio Jarquín Larios, Ciro Alexis Zepeda Menjívar, Rubio Ronald Rivas y Sergio Benigno Portillo.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 56, de la siguiente manera:

"Art. 56.- Créase la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, que en lo sucesivo se denominará Comisión Técnica, la que estará conformada por un miembro de las instancias correspondientes de las instituciones siguientes: Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Su sede será el Ministerio de la Defensa Nacional, y su coordinación corresponderá al Director de Logística de dicho Ministerio. Su organización y funcionamiento, así como los requisitos de sus integrantes, serán desarrollados en el Reglamento Especial."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 282 de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo 398 de fecha 19 de febrero de 2013.