DECRETO
No. 176
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que es aspiración de
la sociedad salvadoreña vivir en un ambiente de seguridad y libre de violencia.
II. Que las armas de
fuego constituyen un factor de riesgo en la sociedad, que contribuye a la
letalidad de la violencia.
III. Que se han
identificado experiencias positivas de reducción de violencia en algunos
municipios, donde se ha restringido efectivamente la portación de armas en
lugares públicos, a través de un riguroso cumplimiento de las normas legales
existentes.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
Benito Antonio Lara Fernández, Vicente Arturo Argumedo, Rodolfo Antonio Parker
Soto, Rubén Orellana, Norman Noel Quijano González, Zoila Beatriz Quijada
Solís, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, José
Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Ingrid Berta María
Béndix de Barrera, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Salvador Cardoza López, José Ernesto
Castellanos Campos, Ana Vilma Castro de Cabrera, Darío Alejandro Chicas
Argueta, Juan Carlos Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto
Estrada, José Ricardo Cruz, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Héctor Miguel
Antonio Dada Hirezi, Juan Pablo Durán Escobar, Walter Eduardo Durán Martínez,
Antonio Echeverría Veliz, Emma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández
Peña, Argentina García Ventura, César Humberto García Aguilera, Juan García
Melara, Ricardo Bladimir González, Jesús Grande, Wilfredo Iraheta Sanabria,
Jorge Alberto Jiménez, Oscar Abraham Kattán Milla, Mario Marroquín Mejía,
Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Hugo Roger Martínez Bonilla,
Marco Tulio Mejía Palma, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Manuel Vicente
Menjívar Esquivel, Renato Antonio Pérez, Mario Antonio Ponce López, Gaspar
Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros
Cubías, Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio
Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Salvador Sánchez
Cerén, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana
Daysi Villalobos de Cruz, Alex René Aguirre Guevara, Rubén Antonio Álvarez
Fuentes, Javier Benítez Molina, Óscar Enrique Carrero, María Julia Castillo
Rodas, Candelaria Rubidia Cortez Solórzano, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Omar
Arturo Escobar Oviedo, Melvin David González Bonilla, José Nelson Guardado
Menjívar, Fernando Gutiérrez Umanzor, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante,
Juan Héctor Jubis Estrada, Osmín Romeo Molina Ríos, José Francisco Montejo
Núñez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo
Antonio Olivo Méndez, Gloribel Ortez González, José Alfonso Pacas González,
Juan Enrique Perla Ruiz, Pedrina Rivera Hernández, Mauricio Ernesto Rodríguez,
Hipólito Baltazar Rodríguez Contreras y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA:
Las siguientes reformas:
A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS
Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 62, de la siguiente
manera:
“Art. 62.- Se prohíbe la portación de armas de fuego, en
instituciones públicas, centros sociales, culturales y educativos,
restaurantes, hoteles, pensiones, bares, barras show, expendios de bebidas
alcohólicas, cervecerías, billares, plazas, gasolineras, parques de
esparcimiento o diversión y áreas naturales protegidas, así como cuando
participare durante la realización de espectáculos públicos, desfiles,
manifestaciones o protestas públicas, reuniones cívicas, religiosas y
deportivas.”
Art. 2.- Agréguese un Art. 62-A, de la forma siguiente:
“Art. 62-A. El Presidente de la República, a solicitud del
Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de
la Defensa Nacional, podrá definir lugares y períodos en los que no se
permitirá la portación de armas de fuego, a través del correspondiente Decreto
Ejecutivo que deberá publicarse en el Diario Oficial, previa opinión del
Concejo Municipal del Municipio a afectarse.
Los criterios sobre los cuales se tomará la decisión del
Presidente de la República deberán basarse en los datos estadísticos de la
Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las
circunstancias siguientes:
a) Aumento de los índices
de criminalidad;
b) Mayor incidencia en la
utilización de armas de fuego para la comisión de delitos;
c) Aumento en las
detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de
armas de guerra;
d) Presencia de grupos
delincuenciales en la zona o lugar;
e) Datos sobre venta o
tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y,
f) Afluencia de personas
en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas,
religiosas o recreacionales.
El período durante el cual se restringirá la portación de armas de
fuego no podrá exceder de sesenta días, sean días alternas o consecutivos o por
horas; los cuales podrán ser prorrogados por igual período por el Presidente de
la República a través del Decreto Ejecutivo correspondiente.
Tal prohibición no será aplicable a los sujetos mencionados en el
inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
siete días del mes diciembre del año dos mil seis.
RUBÉN
ORELLANA MENDOZA
PRESIDENTE
ROLANDO
ALVARENGA ARGUETA
VICEPRESIDENTE
FRANCISCO
ROBERTO LORENZANA DURAN
VICEPRESIDENTE
JOSÉ
RAFAEL MACHUCA ZELAYA
VICEPRESIDENTE
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE
ENRIQUE
ALBERTO LUIS VALDES SOTO
SECRETARIO
MANUEL
ORLANDO QUINTEROS AGUILAR
SECRETARIO
JOSÉ
ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
SECRETARIO
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ZOILA
BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de
febrero del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE,
ELÍAS
ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
RENÉ
MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
OTTO
ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,
MINISTRO
DE LA DEFENSA NACIONAL.
SILVIA
INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,
MINISTRA
DE GOBERNACIÓN.
Decreto
Legislativo No. 176 de fecha 07 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial No. 28, Tomo 374 de fecha 12 de febrero de 2007.