DECRETO No.
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EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927,
de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo
No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de
fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343,
de la misma fecha, se emitió el Reglamento Transitorio para el Reintegro de
Rezagos entre Instituciones Previsionales;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de
fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de
Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero,
elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de
lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas
reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto
mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa
que al respecto emita la autoridad competente;
IV. Que el Comité de Normas del Banco Central de
Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en
Sesión No. CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las “Normas Técnicas
para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones”, con vigencia a
partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los
procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la
identificación, compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las
diferentes instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el
Sistema de Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las
cotizaciones enviadas incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los
Empleados Públicos e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a
trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones,
incluyendo el tratamiento de rezagos relativos a cotizaciones correspondientes
a la Cuenta de Garantía Solidaria, de acuerdo al Decreto Legislativo No. 787,
de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de la misma fecha, de Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones;
V. Que a fin de actualizar el ordenamiento
jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo
relativo a rezagos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento Transitorio para el
Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales, en virtud de haberse
aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley lo sustituye.
POR TANTO:
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.
1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 62, el cual contiene el Reglamento
Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales,
emitido en fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99,
Tomo No. 343, de esa misma fecha.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de
dos mil veinte.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 29 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 22, Tomo 426 de fecha 03 de febrero de 2020.