DECRETO No. 3

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343, de la misma fecha, se emitió el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose en el mismo que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del sistema financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas en el Decreto mencionado, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente;

IV.   Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo anteriormente relacionado, aprobó en Sesión No. CN-19/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, las “Normas Técnicas para el Tratamiento de Rezagos en el Sistema de Pensiones”, con vigencia a partir del 2 de enero de 2020, las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos y formatos de intercambio de información necesarios para la identificación, compensación y acreditación de rezagos, provenientes de las diferentes instituciones que componen el Sistema de Pensiones Público y el Sistema de Ahorro para Pensiones; así como, para el traslado de las cotizaciones enviadas incorrectamente al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente a trabajadores que deben estar afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones, incluyendo el tratamiento de rezagos relativos a cotizaciones correspondientes a la Cuenta de Garantía Solidaria, de acuerdo al Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de la misma fecha, de Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

V.    Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a lo relativo a rezagos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario derogar el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de Ley lo sustituye.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 62, el cual contiene el Reglamento Transitorio para el Reintegro de Rezagos entre Instituciones Previsionales, emitido en fecha 28 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 343, de esa misma fecha.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 29 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 426 de fecha 03 de febrero de 2020.