DECRETO No. 858

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 343, del 18 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL.

II.     Que entre las áreas de proyectos que se financian con dicho fondo, está el área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal, la cual tiene por objeto contribuir a la reforestación del país, apoyando proyectos destinados al mantenimiento y desarrollo forestal, frutícola y cultivo de café bajo sombra y financiar proyectos en el área de fomento al desarrollo agropecuario, como entrega de semilla mejorada y fertilizantes a los productores agrícolas, entre otros.

III.    Que el bosque cafetalero de nuestro país tiene una edad avanzada, por lo que está siendo altamente afectado por el rebrote de la roya, volviéndolo más sensible a las nuevas cepas del hongo, siendo urgente la creación y desarrollo de esfuerzos para la repoblación, sustitución y ampliación del área cafetalera, con variedades de plantas que posean mayor resistencia a la diversidad del hongo de la roya.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo No. 68, de fecha 20 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 348, del 9 de agosto del mismo año, se destinaron recursos para la creación del Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario (FIDEAGRO), en el Banco de Fomento Agropecuario (BFA), el cual tiene por objeto administrar la cartera de créditos que adquiera y colocar en préstamos al sector agropecuario el producto de sus recuperaciones.

V.    Que mediante Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 177, Tomo 396, del 24 de ese mismo mes y año, se reformó el Decreto Legislativo relacionado en el considerando anterior, a fin de destinar recursos que formaban parte del producto de las recuperaciones de los créditos del FIDEAGRO, para utilizarlos para compensar al Banco de Fomento Agropecuario (BFA), la tasa de interés preferencial sobre los créditos otorgados a los micro productores de granos básicos y otros micro productores agropecuarios que solicitaran financiamiento a partir de la cosecha 2012, hasta por un monto de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, esto con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y nutricional del país.

VI.   Que para el ciclo agrícola 2016/2017, con el apoyo de FANTEL, se subsidió la tasa de interés en los préstamos otorgados por el BFA a los beneficiarios del Programa de Seguridad Alimentaria, lo cual facilitó la cosecha del veinte por ciento de la producción nacional de granos básicos, protegiendo así 81,000 manzanas en cultivos, las cuales representan el 11 % de la frontera agrícola del país en granos básicos.

VII.  Que en razón de la importancia que representa para el país la ejecución de los proyectos anteriores que incentivan al sector agropecuario salvadoreño, es necesario destinar más fondos públicos para el área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal, por medio de la transferencia de recursos que se encuentren disponibles en el área de Promoción de Empleo a través de la Inversión Extranjera, las Exportaciones y el Turismo, ambas áreas de FANTEL.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES A LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL, PARA APOYAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y AL FIDEAGRO

 

Art. 1. De los rendimientos generados al 30 de septiembre de 2017, cuya proporción corresponda a los recursos que se destinen al área de Promoción de Empleo a través de la Inversión Extranjera, las Exportaciones y el Turismo, se trasladarán por esta única vez, SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,500,000.00) al área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal.

Dichos recursos se destinarán para apoyar proyectos del área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal, destinados a la adquisición de plantas de café a viveristas y la contratación de los servicios relacionados con el cumplimiento de ese fin y para apoyar al Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario, FIDEAGRO, para disponer de los fondos suficientes para subsidiar la tasa de interés para los créditos iguales o menores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, con el fin de facilitar el acceso a financiamiento para la cosecha de granos básicos.

 

Art. 2. Facúltase al Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, FANTEL, para que destine recursos del área de Promoción de Empleo a través de la Inversión Extranjera, las Exportaciones y el Turismo, al área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal, debiendo realizar la transferencia entre las cuentas que correspondan, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,500,000.00), de los cuales CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00), se destinarán para la adquisición de plantas de café a viveristas y la contratación de los servicios relacionados con el cumplimiento de ese fin y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), se destinarán para apoyar al FIDEAGRO, para disponer de los fondos suficientes para subsidiar la tasa de interés para los créditos iguales o menores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, con el fin de facilitar el acceso a financiamiento para la cosecha de granos básicos.

 

Art. 3. El Presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

Ministro de Economía.

 

Decreto Legislativo No. 858 de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo 417 de fecha 19 de diciembre de 2017.