DECRETO No. 858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 605,
de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 343,
del 18 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos
Provenientes de la Privatización de ANTEL.
II. Que entre las áreas de proyectos que se
financian con dicho fondo, está el área de Desarrollo Productivo y Protección
Forestal, la cual tiene por objeto contribuir a la reforestación del país,
apoyando proyectos destinados al mantenimiento y desarrollo forestal, frutícola
y cultivo de café bajo sombra y financiar proyectos en el área de fomento al
desarrollo agropecuario, como entrega de semilla mejorada y fertilizantes a los
productores agrícolas, entre otros.
III. Que el bosque cafetalero de nuestro país
tiene una edad avanzada, por lo que está siendo altamente afectado por el
rebrote de la roya, volviéndolo más sensible a las nuevas cepas del hongo,
siendo urgente la creación y desarrollo de esfuerzos para la repoblación,
sustitución y ampliación del área cafetalera, con variedades de plantas que
posean mayor resistencia a la diversidad del hongo de la roya.
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 68, de
fecha 20 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 348,
del 9 de agosto del mismo año, se destinaron recursos para la creación del
Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario (FIDEAGRO), en el Banco de Fomento
Agropecuario (BFA), el cual tiene por objeto administrar la cartera de créditos
que adquiera y colocar en préstamos al sector agropecuario el producto de sus
recuperaciones.
V. Que mediante Decreto Legislativo No. 123, de
fecha 6 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 177, Tomo 396,
del 24 de ese mismo mes y año, se reformó el Decreto Legislativo relacionado en
el considerando anterior, a fin de destinar recursos que formaban parte del
producto de las recuperaciones de los créditos del FIDEAGRO, para utilizarlos
para compensar al Banco de Fomento Agropecuario (BFA), la tasa de interés
preferencial sobre los créditos otorgados a los micro productores de granos
básicos y otros micro productores agropecuarios que solicitaran financiamiento
a partir de la cosecha 2012, hasta por un monto de tres mil dólares de los
Estados Unidos de América, esto con el objetivo de promover la seguridad
alimentaria y nutricional del país.
VI. Que para el ciclo agrícola 2016/2017, con el
apoyo de FANTEL, se subsidió la tasa de interés en los préstamos otorgados por
el BFA a los beneficiarios del Programa de Seguridad Alimentaria, lo cual
facilitó la cosecha del veinte por ciento de la producción nacional de granos
básicos, protegiendo así 81,000 manzanas en cultivos, las cuales representan el
11 % de la frontera agrícola del país en granos básicos.
VII. Que en razón de la importancia que representa
para el país la ejecución de los proyectos anteriores que incentivan al sector
agropecuario salvadoreño, es necesario destinar más fondos públicos para el
área de Desarrollo Productivo y Protección Forestal, por medio de la
transferencia de recursos que se encuentren disponibles en el área de Promoción
de Empleo a través de la Inversión Extranjera, las Exportaciones y el Turismo,
ambas áreas de FANTEL.
POR TANTO:
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por
medio del Ministro de Economía.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES
ESPECIALES Y TRANSITORIAS APLICABLES A LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS
RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL, PARA APOYAR AL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y AL FIDEAGRO
Art. 1. De
los rendimientos generados al 30 de septiembre de 2017, cuya proporción
corresponda a los recursos que se destinen al área de Promoción de Empleo a
través de la Inversión Extranjera, las Exportaciones y el Turismo, se
trasladarán por esta única vez, SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,500,000.00) al área de Desarrollo Productivo y
Protección Forestal.
Dichos recursos
se destinarán para apoyar proyectos del área de Desarrollo Productivo y
Protección Forestal, destinados a la adquisición de plantas de café a
viveristas y la contratación de los servicios relacionados con el cumplimiento
de ese fin y para apoyar al Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario,
FIDEAGRO, para disponer de los fondos suficientes para subsidiar la tasa de
interés para los créditos iguales o menores a tres mil dólares de los Estados
Unidos de América, con el fin de facilitar el acceso a financiamiento para la
cosecha de granos básicos.
Art. 2.
Facúltase al Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos
Provenientes de la Privatización de ANTEL, FANTEL, para que destine recursos
del área de Promoción de Empleo a través de la Inversión Extranjera, las
Exportaciones y el Turismo, al área de Desarrollo Productivo y Protección
Forestal, debiendo realizar la transferencia entre las cuentas que
correspondan, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,500,000.00), de los cuales CINCO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00), se destinarán para
la adquisición de plantas de café a viveristas y la contratación de los
servicios relacionados con el cumplimiento de ese fin y UN MILLÓN QUINIENTOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), se destinarán
para apoyar al FIDEAGRO, para disponer de los fondos suficientes para subsidiar
la tasa de interés para los créditos iguales o menores a tres mil dólares de
los Estados Unidos de América, con el fin de facilitar el acceso a
financiamiento para la cosecha de granos básicos.
Art. 3. El
Presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN,
Ministro de Economía.
Decreto Legislativo No.
858 de fecha 15 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 237,
Tomo 417 de fecha 19 de diciembre de 2017.