DECRETO No. 216.-
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de
III. Que
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 122, de fecha 10 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 396, de la misma fecha, vigente desde el 12 de julio de 2012, se emitieron Disposiciones Transitorias al Reglamento de
V. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 80, de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 395; del 26 del mismo mes y año, se decretaron reformas al Reglamento de
VI. Que cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 15 de octubre de 2012.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 15 de octubre de 2012 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.
Art. 2.- El FINET y
Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de
Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince de octubre de dos mil doce, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,
Ministro de Economía.
Decreto Ejecutivo No. 216 de fecha 11 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo 397 de fecha 12 de octubre de 2012.