DECRETO No. 77.
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de
III. Que
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2, de fecha 10 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, de la misma fecha, vigente desde el 12 de enero del mismo año, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de
V. Que por lo antes indicado, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen de 100 a 200 kilovatios hora, cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de abril de 2012.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2012 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.
Art. 2.- El FINET y
Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de
Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil doce, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN,
Viceministro de Economía,
Encargado del Despacho.
Decreto Ejecutivo No. 77 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 395 de fecha 10 de abril de 2012.