DECRETO No. 77.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

III.    Que la Ley y el Reglamento antes enunciado regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que trasfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben trasferirse y cómo deben ser utilizados dichos recursos;

IV.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2, de fecha 10 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, de la misma fecha, vigente desde el 12 de enero del mismo año, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 1 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el 11 de abril de 2012; y

V.     Que por lo antes indicado, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen de 100 a 200 kilovatios hora, cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a la mayoría de consumidores residenciales.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA:

 

Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de abril de 2012.

El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2012 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.

 

Art. 2.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en el artículo anterior, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto.

 

Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines.

Los mismos se entregarán al usuario final, a través de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil doce, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil doce.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN,

Viceministro de Economía,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Ejecutivo No. 77 de fecha 10 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 395 de fecha 10 de abril de 2012.