DECRETO No. 149.
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de
III. Que
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 77, de fecha 7 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 392, de esa misma fecha, vigente desde el día 12 de julio del mismo año, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de
V. Que según las proyecciones del mercado regulador del sistema, el precio de energía eléctrica que debe trasladarse al pliego tarifario en el ajuste trimestral el día 12 de octubre de 2011, se reducirá en un porcentaje significativo respecto al precio trasladado en el ajuste tarifario del 12 de julio del mismo año; sin embargo, dicho precio a trasladar al pliego tarifario del 12 de octubre, aunque menor, siempre reflejaría un incremento en la factura de los consumidores residenciales, lo cual afectaría las economías familiares; y,
VI. Que por lo antes indicado, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen de 1 a 200 kilovatios hora, cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de octubre de 2011.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de octubre de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.
Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por
Las distribuidoras informarán al FINET, el monto mensual que implica este subsidio y entregará las bases de datos necesarias para la verificación del mismo.
Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios hora, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de octubre de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de octubre de 2011 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros fines.
Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de
Art. 3.- El FINET y
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de octubre de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
Decreto Ejecutivo No. 149 de fecha 07 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 188, Tomo 393 de fecha 10 de octubre de 2011.