DECRETO No. 77.-
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de
III. Que
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35, de fecha 25 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 391, del 4 de abril del mismo año, vigente desde el 12 de abril del citado año, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de
V. Que el indicado subsidio tuvo su justificación en que el ajuste trimestral del cargo por energía eléctrica que debía de realizarse en esa fecha, según las proyecciones del mercado regulador del sistema, incrementaría en un porcentaje significativo, debido a la etapa seca del verano que presupone menos generación hidroeléctrica y el aumento en los precios derivados del petróleo en el mercado mundial, combustible que sirve para generar energía eléctrica térmica para suplir la hidroeléctrica, aumento tarifario que afectaría las economías familiares de los consumidores residenciales;
VI. Que la justificación para otorgar el subsidio por tres meses mediante el enunciado Decreto Ejecutivo No. 35 referido en el cuarto considerando sigue estando vigente para el próximo ajuste trimestral previsto para el 12 de julio de 2011; y,
VII. Que con la finalidad de asegurar a los habitantes de
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE
Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 300 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de julio de 2011.
El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante FINET, cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de julio de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.
Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por
Las distribuidoras informarán al FINET, el monto mensual que implica este subsidio y entregará las bases de datos necesarias para la verificación del mismo.
Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios horas, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de julio de 2011 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de julio de 2011 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros fines.
Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de
Art. 3.- El FINET y
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de julio de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
Ministro de Economía.
Decreto Ejecutivo No. 77, de fecha 07 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 392 de fecha 07 de julio de 2011.