DECRETO No. 35.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía;

III.    Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que a través del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, FINET, se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial y faculta a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, para que transfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben transferirse y cómo deben ser usados dichos recursos;

IV.    Que con fecha 12 de abril de 2011 se deberá realizar el ajuste trimestral del cargo por energía eléctrica el cual, según las proyecciones del mercado regulador del sistema, incrementará en un porcentaje significativo; debido, a la etapa seca del verano que presupone menos generación hidroeléctrica y al aumento en los precios de los derivados del petróleo en el mercado mundial, el combustible que sirve para generar energía eléctrica térmica para suplir la hidroeléctrica; aumento tarifario que afectaría las economías familiares de los consumidores residenciales; y,

V.     Que con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, es necesario asegurar que el impacto derivado del ajuste del cargo por energía eléctrica no afecte a la mayoría de consumidores residenciales, siendo necesario establecer un subsidio que los favorezca.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

 

Art. 1.- Otórgase subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 300 kilovatios hora, durante tres meses a partir del 12 de abril de 2011.

El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante "FINET", cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2011 y el cargo por energía del trimestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente.

Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines.

Las distribuidoras informarán al FINET el monto mensual que implica este subsidio y entregará las bases de datos necesarias para la verificación del mismo.

 

Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios hora, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2011 y el cargo por energía del trimestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de tres meses a partir del 12 de abril de 2011 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros fines.

Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el inciso anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía eléctrica residencial definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, el cargo por energía que se utilizará será el definido en el pliego tarifario vigente entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011.

 

Art. 3.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil once, previa su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMIA.

 

Decreto Ejecutivo No. 35 de fecha 25 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 391 de fecha 04 de abril de 2011.