DECRETO
No. 5
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante
Decreto Legislativo No. 354 de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario
Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley
del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, así mismo mediante
Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario
Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la
misma Ley antes enunciada.
II. Que
mediante el Decreto Legislativo No. 808 de fecha 20 de octubre de 2017,
publicado en el Diario Oficial No 215, Tomo No. 417 del 17 de noviembre de
2017, se reformó la Ley del FINET enfatizando la facultad de Subsidiar el
consumo de energía eléctrica y los servicios de telefonía en áreas rurales y de
bajos ingresos, siempre que estos sean de beneficio comunal y el consumo de
energía eléctrica residencial; instruyendo al Ministerio de Hacienda para
transferir al Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía “FINET”,
los recursos para otorgar los subsidios al consumo de energía eléctrica de
consumidores residenciales y de beneficio comunal. Los recursos que transfiera
el Ministerio de Hacienda para estos efectos no podrán ser utilizados para otra
finalidad.
III. Que la
Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad de que a través del
Fondo de Inversión Nacional de Electricidad y Telefonía “FINET”, se subsidie el
consumo de energía eléctrica residencial.
IV. Que con
la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico,
respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia
digna del ser humano, lo cual debe garantizar el Estado a través de las
Instituciones facultadas para cumplir con dicha finalidad, es necesario
asegurar que los sectores más vulnerables de la población puedan mantener el
beneficio del subsidio al consumo de energía eléctrica que brinda el Estado.
V. Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 11 de julio de 2024, publicado en el
Diario Oficial No. 133, Tomo No. 444, del 12 de julio del mismo año, se
emitieron reformas al Reglamento de la Ley del FINET, estableciendo, entre
otras, una medida transitoria que indicaba que para los meses de julio, agosto
y septiembre del citado año se mantendría la base de datos de beneficiarios del
subsidio que se aplicó en el período de enero a junio 2024.
VI. Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 22, publicado en el Diario Oficial No. 207,
Tomo No, 445, del 30 de octubre de 2024, se introdujeron reformas a las
Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión
Nacional en Electricidad y Telefonía, a fin de que, para la aplicación del
subsidio residencial a ser brindado en los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2024, se mantendría sin modificación la base de datos de usuarios
beneficiarios que se aplicó durante el período de enero a septiembre de 2024.
VII. Que
mediante el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 30 de fecha 13 de diciembre
de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 445, de fecha 18 de
diciembre de 2024, se introdujeron reformas a las Disposiciones Transitorias al
Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y
Telefonía, a fin de que, para la aplicación del subsidio residencial a ser
brindado en el mes de enero del año 2025, se mantendría sin modificación la
base de datos de usuarios beneficiarios que se aplicó durante el período de
enero a diciembre de 2024.
VIII. Que a la fecha se ha
identificado que dichos Decretos han generado efectos positivos de gran beneficio
a la población, por lo que resulta conveniente actualizar dicha base de datos
únicamente incluyendo a los nuevos usuarios que conforme a las reglas
establecidas se convierten en beneficiaros y sin excluir a aquellos que
continúan formando parte de la citada base sin modificaciones y que cumplieron
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Fondo de
Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, debiendo en consecuencia
emitirse modificaciones a las Disposiciones Transitorias del mismo.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA:
REFORMAS A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY
DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la siguiente manera:
“Art. 1.- Para la aplicación del subsidio residencial
correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, se tomará como base la
lista de beneficiarios utilizada en enero de 2025, actualizándola, únicamente
con la incorporación de los nuevos usuarios que durante el periodo octubre,
noviembre y diciembre de 2024, han cumplido con los requisitos establecidos en
el presente Reglamento”.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3 de la siguiente manera:
“Art. 3.- Para la aplicación del subsidio residencial
correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025, se actualizará la
base de datos de usuarios beneficiarios, considerando el promedio de consumo
calculado con los valores de consumo registrado por los usuarios durante los
meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Incluyendo a todos los
usuarios que en dicho período cumplieron con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y excluyendo a todos los usuarios que no lo hicieron”.
Art. 3.- Las presentes reformas entraran en
vigor el uno de febrero de dos mil veinticinco, previa publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
MORENA
ILEANA VALDEZ VIGIL
MINISTRA
DE TURISMO
ENCARGADA
DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.