DECRETO No. 5

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 354 de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, así mismo mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la misma Ley antes enunciada.

II.     Que mediante el Decreto Legislativo No. 808 de fecha 20 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No 215, Tomo No. 417 del 17 de noviembre de 2017, se reformó la Ley del FINET enfatizando la facultad de Subsidiar el consumo de energía eléctrica y los servicios de telefonía en áreas rurales y de bajos ingresos, siempre que estos sean de beneficio comunal y el consumo de energía eléctrica residencial; instruyendo al Ministerio de Hacienda para transferir al Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía “FINET”, los recursos para otorgar los subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales y de beneficio comunal. Los recursos que transfiera el Ministerio de Hacienda para estos efectos no podrán ser utilizados para otra finalidad.

III.    Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad de que a través del Fondo de Inversión Nacional de Electricidad y Telefonía “FINET”, se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial.

IV.   Que con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, lo cual debe garantizar el Estado a través de las Instituciones facultadas para cumplir con dicha finalidad, es necesario asegurar que los sectores más vulnerables de la población puedan mantener el beneficio del subsidio al consumo de energía eléctrica que brinda el Estado.

V.    Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 11 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo No. 444, del 12 de julio del mismo año, se emitieron reformas al Reglamento de la Ley del FINET, estableciendo, entre otras, una medida transitoria que indicaba que para los meses de julio, agosto y septiembre del citado año se mantendría la base de datos de beneficiarios del subsidio que se aplicó en el período de enero a junio 2024.

VI.   Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 22, publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No, 445, del 30 de octubre de 2024, se introdujeron reformas a las Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, a fin de que, para la aplicación del subsidio residencial a ser brindado en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2024, se mantendría sin modificación la base de datos de usuarios beneficiarios que se aplicó durante el período de enero a septiembre de 2024.

VII.  Que mediante el Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. 30 de fecha 13 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 445, de fecha 18 de diciembre de 2024, se introdujeron reformas a las Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, a fin de que, para la aplicación del subsidio residencial a ser brindado en el mes de enero del año 2025, se mantendría sin modificación la base de datos de usuarios beneficiarios que se aplicó durante el período de enero a diciembre de 2024.

VIII. Que a la fecha se ha identificado que dichos Decretos han generado efectos positivos de gran beneficio a la población, por lo que resulta conveniente actualizar dicha base de datos únicamente incluyendo a los nuevos usuarios que conforme a las reglas establecidas se convierten en beneficiaros y sin excluir a aquellos que continúan formando parte de la citada base sin modificaciones y que cumplieron con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, debiendo en consecuencia emitirse modificaciones a las Disposiciones Transitorias del mismo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA:

 

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

 

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la siguiente manera:

“Art. 1.- Para la aplicación del subsidio residencial correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, se tomará como base la lista de beneficiarios utilizada en enero de 2025, actualizándola, únicamente con la incorporación de los nuevos usuarios que durante el periodo octubre, noviembre y diciembre de 2024, han cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.

 

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3 de la siguiente manera:

“Art. 3.- Para la aplicación del subsidio residencial correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025, se actualizará la base de datos de usuarios beneficiarios, considerando el promedio de consumo calculado con los valores de consumo registrado por los usuarios durante los meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Incluyendo a todos los usuarios que en dicho período cumplieron con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y excluyendo a todos los usuarios que no lo hicieron”.

 

Art. 3.- Las presentes reformas entraran en vigor el uno de febrero de dos mil veinticinco, previa publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

MORENA ILEANA VALDEZ VIGIL

MINISTRA DE TURISMO

ENCARGADA DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 446 de fecha 30 de enero de 2025.