DECRETO No. 34

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece en el Título V, Orden Económico, que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

II.     Que la Ley de Simplificación Aduanera, publicada en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, de fecha tres de febrero del mismo año, fue creada con el objeto de establecer el marco jurídico básico para la adopción de mecanismos de simplificación.

III.    Que la economía de El Salvador no se dinamiza y permanece estancada, ya que parte de ello se debe a la falta de ejecución de medidas para agilizar y simplificar las operaciones de comercio en las aduanas, lo cual afecta no sólo a las empresas, sino que como consecuencia de ello El Salvador no logra ser un país competitivo.

IV.   Que la simplificación debe darse cuando los trámites que se encuentran establecidos por ley, deben de realizarse de una forma más expedita, facilitando las operaciones comerciales. Además, se incumple el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que el país firmó con la Organización Mundial del Comercio.

V.    Que es un tema de país mejorar la eficiencia y agilidad de los trámites y procedimientos que se realizan en las aduanas de nuestro país, con el objeto de incentivar la importación y exportación de productos, por lo que es necesario emitir reformas a la Ley de Simplificación Aduanera.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Margarita Escobar, (y los diputados) Francisco José Zablah Safie, Mario Antonio Ponce López y Rodolfo Antonio Parker Soto.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA

 

Artículo 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 11-A, de la siguiente manera:

"Art. 11-A.- Se entenderá por procedimiento simplificado para el retiro de mercancías, el retiro de éstas de los recintos aduaneros, sin la determinación final de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos aplicables a la importación, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la llegada de la mercancía, sin importar si el plazo se vence en día inhábil. Dicho procedimiento será autorizable por resolución razonada en un año de plazo prorrogable a criterio de la Dirección General, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que ésta dispone de conformidad a la Ley. El procedimiento simplificado será aplicable en aquellos casos establecidos, en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia comercial. El procedimiento simplificado también podrá ser aplicado cuando se acuerde en un convenio suscrito, entre la Dirección General y un operador de envíos de entrega rápida o courier; la Dirección General establecerá los requisitos para calificar a un operador de entrega rápida o courier. Los tributos se deben efectuar dentro del plazo de cuatro días hábiles".

 

Artículo 2.- Refórmase el artículo 12, intercalando entre el inciso primero y segundo, un inciso de la siguiente manera:

"Este proceso o cualquier uso de equipos de inspección, no excederá de las veinticuatro horas, contados a partir de que se encuentre a disposición la mercadería, y se tendrá por autorizados el levante de las mercancías por ministerio de ley".

 

Artículo 3.- Refórmase el artículo 14, intercalando entre el inciso primero y segundo, un inciso de la siguiente manera:

"El levante de mercancías, cuando no haya hallazgos deberá realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles, después de la llegada de la mercancía a nuestro país".

 

Artículo 4.- Refórmase el artículo 17, literal c) de la siguiente manera:

"c)   Vencido dicho plazo, la Dirección General dictará la resolución que proceda dentro del plazo de ocho días hábiles. La notificación de dicha resolución se debe hacer en el plazo de cuatro días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, la cual deberá contener el texto íntegro de la misma".

 

Artículo 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 34 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 124, Tomo 420 de fecha 05 de julio de 2018.