DECRETO No. 986

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERADO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 536 de fecha 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 30, Tomo 342 del 12 de febrero del mismo año, se emitió la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

II.     Que el artículo 186 de la Constitución establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos de una lista de candidatos que formará el Consejo Nacional de la Judicatura, para lo cual los artículos 55 y 56 de la ley respectiva, establecen el procedimiento que debe seguir la entidad organizadora de las elecciones del gremio de Abogados.

III.    Que con el propósito de dotar de mayor trasparencia el proceso de escrutinio de los resultados de la elección en que participan los Abogados de la República, es procedente reformar transitoriamente los mencionados artículos 55 y 56 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados María Margarita Velado Puentes y con el apoyo del Diputado Federico Guillermo Ávila Qüelh.

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA TRANSITORIA A LA LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

 

Artículo 1. Refórmase el Art. 55 de la siguiente manera:

"Art. 55. El proceso electoral deberá fundamentarse en principios esencialmente democráticos, que aseguren la participación mayoritaria de las asociaciones representativas de los Abogados y la pureza de los procedimientos previos, durante y posteriores al ejercicio del sufragio. El escrutinio final de la votación será realizado por el Consejo y vigilado por la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, y por un representante debidamente acreditado de las asociaciones representativas que hayan presentado postulantes al proceso.

Son asociaciones representativas de los Abogados, aquellas que acrediten en sus filas, de acuerdo a sus respectivos libros de afiliación, cien o más abogados autorizados."

 

Artículo 2. Refórmase el Art. 56, de la siguiente manera:

"Art. 56. Concluida la elección, el Consejo procederá a la formación de la lista completa y definitiva de los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La lista parcial de los candidatos postulados por las asociaciones de abogados, incluirá, en orden de precedencia, a los que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta completar el número correspondiente. Si entre éstos apareciere algún candidato no inscrito en

el Registro Especial de Abogados Elegibles, el Consejo lo rechazará al tener conocimiento oficial e incluirá el nombre del candidato que sustituya al rechazado, quien será el que ocupe la posición inmediata siguiente en el orden arrojado por el resultado de la elección."

 

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable únicamente al proceso electoral del gremio de Abogados a celebrarse en el presente año.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 986 de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo 394 de fecha 23 de enero de 2012.