DECRETO No. 422

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 748 de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No:140 Tomo No. 368 del 27 de julio de 2005, se eligieron a los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura, en representación de los sectores de Abogados, Magistrados y Jueces, y del Ministerio Publico;

II.     Que los referidos funcionarios fueron electos, inicialmente, para el periodo legal correspondiente de tres años, y posteriormente el plazo de funciones fue ampliado a cinco años, mediante reforma a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, emitida por Decreto Legislativo No. 1042, de fecha 30 de abril del año 2006, y por consiguiente el periodo de los miembros propuestos por los sectores mencionados concluye el 20 de julio de 2010;

III.    Que ante la falta de elección de los nuevos consejales, y con el objeto de que el Consejo Nacional de la Judicatura pueda continuar realizando las labores, que constitucional y legalmente le corresponden, es procedente ampliar hasta por treinta días el período de los actuales miembros.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Federico Guillermo Avila Qüehl, Zoila Beatriz Quijada Solís, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Nelson Guardado Menjívar, Santos Guevara Ramos, y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

 

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase, en forma transitoria, el inciso primero del Art. 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, así:

'Amplíase hasta por treinta días, el plazo de las funciones de los actuales miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, electos mediante el Decreto Legislativo No. 748, de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial No.140 Tomo No. 368 del 27 de julio de 2005, cuyas funciones concluirían el 20 de julio del corriente año.

No obstante lo anterior, si antes del cumplimiento del plazo mencionado, se emitiere el dictamen correspondiente, que viabilice la elección de los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, se procederá a la referida elección, y realizada ésta, cesarán en sus funciones los consejales antes de los treinta días a que se refiere el inciso que antecede.

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d%27AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 422 de fecha 15 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo 388 de fecha 19 de julio de 2010.