DECRETO No. 777

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que, mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 341, del 23 del mismo mes y año, se emitió la "LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS".

II.     Que, el objeto de dicha Ley Especial radica en prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como su encubrimiento; misma que es aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.

III.    Que, por medio de Decreto Legislativo No. 568, de fecha 05 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 09, Tomo 402, del 16 de enero de 2014, se emitieron reformas al mencionado cuerpo normativo.

IV.   Que, en el Art. 9-B, inciso segundo de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, se omitió hacer mención al Art. 52 de la "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN", instrumento internacional ratificado por El Salvador, mediante Decreto Legislativo No. 325, del 20 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo 363, del 28 de junio de 2004, con lo cual adquirió el carácter de Ley y resulta ser de rango normativo superior a la legislación secundaria, tal como dispone el Art. 144 de la Constitución de la República.

V.    Que, de conformidad a lo expresado en el instrumento de ratificación de dicha Convención, del 25 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 364, del 14 de julio de ese mismo año, formalmente se asumió el firme compromiso de cumplir y llevar a cabo las estipulaciones contenidas en la misma.

VI.   Que, las responsabilidades dimanantes de las descritas normas legales, son aplicables a todos los sujetos obligados por la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, aun cuando sean con énfasis a bancos e instituciones financieras, casas de cambio y bursátiles.

VII.  Que, por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir nuevas reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 9-B, de la siguiente manera:

"Art. 9-B.- Los sujetos obligados, especialmente los enumerados en el Art. 2 de esta Ley, deberán establecer una política interna de debida diligencia para la identificación de sus usuarios o clientes. Los sujetos obligados deben instituir, con base al Reglamento de la presente Ley, una política interna fehaciente y con intensificada diligencia para la identificación de las personas expuestas políticamente, sean nacionales o extranjeras, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica en cuyo nombre actúen, requiriendo a sus clientes información actualizada y complementaria sobre dicha condición.

Por persona expuesta políticamente habrá de entenderse todo aquel sujeto que esté comprendido en los Arts. 236 y 239 de la Constitución de la República, Art. 2 literales "a", "b" y "c" y Art. 52 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción."

 

Art. 2.- Refórmase el literal e) del Art. 10, así:

"e)   Adoptar, bajo los términos previstos en el Art. 9-B de la presente Ley y de acuerdo al Reglamento de esta Ley, políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:"

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.-

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 777 de fecha 21 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 404 de fecha 04 de septiembre de 2014.