DECRETO No. 332

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n.° 405 de fecha 17 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo 340 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

II.     Que el Estado es el responsable de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

III.    Que en aras de incrementar la inversión nacional y extranjera, y potenciar la competitividad y productividad del país, se vuelve necesario ampliar las actividades de producción que pueden desarrollarse bajo el amparo de la citada ley.

IV.   Que con el fin de promover el establecimiento de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva, es necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas en la materia.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López y Francisco José Zablah Safie.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

 

Art. 1.- Refórmase el literal a) del numeral 3, del inciso primero y la letra a) del inciso tercero del artículo 10, de la siguiente manera:

"a)   Una extensión mínima de treinta y cinco mil metros cuadrados, de aquellos nuevos proyectos de zonas francas."

"a)   El área que se adicione debe estar colindante o próxima en un radio de diez kilómetros, medido desde cualquier lindero del área previamente autorizada como Zona Franca, debiendo obtener los permisos correspondientes."

 

Art. 2.- Refórmase los romanos I y II del inciso último del artículo 11, de la siguiente manera:

"I.     Que la superficie total de la ampliación se encuentre ubicada en un radio no mayor a diez kilómetros medido desde cualquier lindero del área previamente autorizada como zona franca.

II.     Que la superficie de la ampliación sea como mínimo de veinticinco mil metros cuadrados;"

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 332 de fecha 16 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo 423 de fecha 28 de mayo de 2019.