DECRETO No.
332
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 405
de fecha 17 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo
340 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización.
II. Que el Estado es el responsable de promover
el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual
finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el
interés de los consumidores.
III. Que en aras de incrementar la inversión
nacional y extranjera, y potenciar la competitividad y productividad del país,
se vuelve necesario ampliar las actividades de producción que pueden
desarrollarse bajo el amparo de la citada ley.
IV. Que con el fin de promover el establecimiento
de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la
Política Nacional de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva, es
necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas
en la materia.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo
Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López y Francisco
José Zablah Safie.
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE
COMERCIALIZACIÓN
Art.
1.- Refórmase el literal a) del numeral 3, del inciso primero y la letra a) del
inciso tercero del artículo 10, de la siguiente manera:
"a) Una extensión mínima de treinta y cinco mil
metros cuadrados, de aquellos nuevos proyectos de zonas francas."
"a) El área que se adicione debe estar colindante
o próxima en un radio de diez kilómetros, medido desde cualquier lindero del
área previamente autorizada como Zona Franca, debiendo obtener los permisos
correspondientes."
Art.
2.- Refórmase los romanos I y II del inciso último del artículo 11, de la
siguiente manera:
"I. Que la superficie total de la ampliación se
encuentre ubicada en un radio no mayor a diez kilómetros medido desde cualquier
lindero del área previamente autorizada como zona franca.
II. Que la superficie de la ampliación sea como
mínimo de veinticinco mil metros cuadrados;"
Art.
3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días
del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos
mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto
Legislativo No. 332 de fecha 16 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 96, Tomo 423 de fecha 28 de mayo de 2019.