DECRETO No. 876

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 340, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

II.     Que para fomentar una mayor inversión, es importante la actualización del ordenamiento jurídico, para contar con regulaciones eficientes y trámites fáciles para el establecimiento y desarrollo de zonas francas en nuestro país.

III.    Que los Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio y el Gobierno de la República de El Salvador, han suscrito el Convenio del Reto del Milenio, para apoyar, entre otros, el clima de inversión en el país, habiéndose comprometido a realizar un estudio de las regulaciones y adoptar las medidas y reformas pertinentes que se propusieran a través del Organismo de Mejora Regulatoria.

IV.   Que como consecuencia de una evaluación de impacto regulatorio del ingreso y salida de las muestras sin valor comercial, se ha determinado que es necesario facilitar el proceso de despacho, en atención a su importancia para realizar actividades comerciales, las características de las mercancías y la mejora de las condiciones para realizar negocios en El Salvador.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

 

Art. 1. Adiciónanse en el artículo 21, los incisos cuarto al octavo, de la manera siguiente:

"En el caso de muestras, el ingreso y salida a los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo y Zona Franca, se podrán presentar bajo el formato de declaración de mercancías acumulada. Esta declaración detallará los despachos realizados y tendrá como documentos de soporte aquellos emitidos por los operadores de envíos de entrega rápida o Courier que presten sus servicios, tales como: guía aérea Courier y los documentos de entrega en destino, entre otros. Esta declaración será aceptada para los efectos legales del respectivo cargo y descargo del inventario fiscal.

En caso que la cantidad de operaciones mensuales no exceda de veinticinco, la presentación de la declaración de mercancías acumulada deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior a su realización.

Si dichas operaciones exceden de veinticinco antes del vencimiento del mes calendario, se deberá presentar la declaración referida dentro de los cinco días hábiles posteriores de haberse alcanzado tal cantidad.

El usuario que incumpla con la presentación, dentro de los plazos dispuestos, no seguirá gozando de la facilidad prevista hasta por un plazo de tres meses, previa realización del procedimiento administrativo respectivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

Las muestras sin carácter comercial sujetas a obligaciones no arancelarias, pueden integrarse a esta modalidad, siempre que cumplan con los controles o permisos antes del despacho aduanero".

 

Art. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Legislativo No. 876 de fecha 03 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 418 de fecha 17 de enero de 2018.