DECRETO No. 876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 405,
de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo
340, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización.
II. Que para fomentar una mayor inversión, es
importante la actualización del ordenamiento jurídico, para contar con
regulaciones eficientes y trámites fáciles para el establecimiento y desarrollo
de zonas francas en nuestro país.
III. Que los Estados Unidos de América, a través
de la Corporación del Reto del Milenio y el Gobierno de la República de El
Salvador, han suscrito el Convenio del Reto del Milenio, para apoyar, entre
otros, el clima de inversión en el país, habiéndose comprometido a realizar un
estudio de las regulaciones y adoptar las medidas y reformas pertinentes que se
propusieran a través del Organismo de Mejora Regulatoria.
IV. Que como consecuencia de una evaluación de
impacto regulatorio del ingreso y salida de las muestras sin valor comercial,
se ha determinado que es necesario facilitar el proceso de despacho, en
atención a su importancia para realizar actividades comerciales, las
características de las mercancías y la mejora de las condiciones para realizar
negocios en El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por
medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 1.
Adiciónanse en el artículo 21, los incisos cuarto al octavo, de la manera
siguiente:
"En el
caso de muestras, el ingreso y salida a los regímenes aduaneros de admisión
temporal para perfeccionamiento activo y Zona Franca, se podrán presentar bajo
el formato de declaración de mercancías acumulada. Esta declaración detallará
los despachos realizados y tendrá como documentos de soporte aquellos emitidos
por los operadores de envíos de entrega rápida o Courier que presten sus
servicios, tales como: guía aérea Courier y los documentos de entrega en
destino, entre otros. Esta declaración será aceptada para los efectos legales
del respectivo cargo y descargo del inventario fiscal.
En caso que
la cantidad de operaciones mensuales no exceda de veinticinco, la presentación
de la declaración de mercancías acumulada deberá efectuarse dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior a su realización.
Si dichas
operaciones exceden de veinticinco antes del vencimiento del mes calendario, se
deberá presentar la declaración referida dentro de los cinco días hábiles
posteriores de haberse alcanzado tal cantidad.
El usuario
que incumpla con la presentación, dentro de los plazos dispuestos, no seguirá
gozando de la facilidad prevista hasta por un plazo de tres meses, previa
realización del procedimiento administrativo respectivo, conforme a lo
dispuesto por la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
Las muestras
sin carácter comercial sujetas a obligaciones no arancelarias, pueden
integrarse a esta modalidad, siempre que cumplan con los controles o permisos
antes del despacho aduanero".
Art. 2. El
Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de
enero del año dos mil dieciocho
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE
CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
Decreto Legislativo No.
876 de fecha 03 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo
418 de fecha 17 de enero de 2018.