DECRETO No. 210
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
II. Que asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 398, del 28 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley relacionada en el considerando que antecede, con el objeto de adecuar la legislación nacional con las normas que rigen el comercio internacional y entre otras, se reguló en el Art. 54-D, la concesión de un plazo de seis meses para que los usuarios de Zonas Francas y Depósitos para el Perfeccionamiento Activo que se encontraran operando y cuyas actividades estuviesen comprendidas en el Art. 3 de dicha Ley, comprobaran el cumplimiento de lo estipulado en las letras a) y b) del mismo artículo, a fin de mantener los beneficios fiscales que gozaban; además, se reformó el Art. 54-E el cual concedió un plazo de noventa días para que los usuarios de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo que se encontraban operando y cuyas actividades de producción estuvieran comprendidas en el Art. 3 del relacionado cuerpo normativo, pudieran solicitar ser calificados para realizar actividades de comercialización.
III. Que existen empresas que revisten especial importancia para la economía nacional por ser fuentes generadoras de empleo y que además contribuyen a las exportaciones del país, pero que no presentaron en tiempo su solicitud de calificación; y
IV. Que en virtud que a la fecha existe una cantidad considerable de sociedades interesadas en continuar gozando de los incentivos fiscales y dedicarse a las actividades de comercialización, es necesario conceder un nuevo plazo para que esas sociedades puedan solicitar su calificación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 54-D y 54-E de la precitada Ley; por lo cual se estima necesario introducir disposiciones transitorias al Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 398, del 28 del mismo mes y año.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 318, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 41, TOMO No. 398, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
Art.1.- Concédase nuevo plazo a los establecidos en el inciso segundo del Art. 54-D y en el inciso primero del Art. 54-E, incorporados a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de
Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.
MINISTRO DE ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No. 210 de fecha 03 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 409 de fecha 22 de diciembre de 2015.