DECRETO No. 210

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

II.     Que asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 398, del 28 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley relacionada en el considerando que antecede, con el objeto de adecuar la legislación nacional con las normas que rigen el comercio internacional y entre otras, se reguló en el Art. 54-D, la concesión de un plazo de seis meses para que los usuarios de Zonas Francas y Depósitos para el Perfeccionamiento Activo que se encontraran operando y cuyas actividades estuviesen comprendidas en el Art. 3 de dicha Ley, comprobaran el cumplimiento de lo estipulado en las letras a) y b) del mismo artículo, a fin de mantener los beneficios fiscales que gozaban; además, se reformó el Art. 54-E el cual concedió un plazo de noventa días para que los usuarios de Zonas Francas y Depósitos de Perfeccionamiento Activo que se encontraban operando y cuyas actividades de producción estuvieran comprendidas en el Art. 3 del relacionado cuerpo normativo, pudieran solicitar ser calificados para realizar actividades de comercialización.

III.    Que existen empresas que revisten especial importancia para la economía nacional por ser fuentes generadoras de empleo y que además contribuyen a las exportaciones del país, pero que no presentaron en tiempo su solicitud de calificación; y

IV.   Que en virtud que a la fecha existe una cantidad considerable de sociedades interesadas en continuar gozando de los incentivos fiscales y dedicarse a las actividades de comercialización, es necesario conceder un nuevo plazo para que esas sociedades puedan solicitar su calificación, de conformidad con lo establecido en los Arts. 54-D y 54-E de la precitada Ley; por lo cual se estima necesario introducir disposiciones transitorias al Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo No. 398, del 28 del mismo mes y año.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 318, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 41, TOMO No. 398, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

 

Art.1.- Concédase nuevo plazo a los establecidos en el inciso segundo del Art. 54-D y en el inciso primero del Art. 54-E, incorporados a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, a los usuarios de Zonas Francas y Depósitos para el Perfeccionamiento Activo, que al momento de la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo No. 318, se encontraban operando y no presentaron sus solicitudes correspondientes, para que en el período de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, presenten su solicitud de calificación de conformidad a los artículos 54-D y 54-E ya referidos.

 

Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 210 de fecha 03 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 409 de fecha 22 de diciembre de 2015.