DECRETO No. 209
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución de la República, el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
III. Que en aras de incrementar la inversión nacional y extranjera y potenciar la competitividad y productividad del país, se vuelve necesario ampliar las actividades de producción y servicios que pueden establecerse y funcionar en una Zona Franca; y,
IV. Que con el fin de promover el establecimiento de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva, es necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas en la materia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 1.- Adiciónase en el Art. 3, inciso primero, el Romano VI, de la siguiente manera:
"VI. La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de productos compensadores que utilicen como materia prima o insumo, alcoholes, incluso los comprendidos en la partida 2207 y la subpartida 220890 del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, siempre que el producto final no sea licor o bebidas que contengan alcohol, salvo aquellas bebidas de uso farmacéutico o cosmético".
Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 6, el literal h), de la siguiente manera:
"h) Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de alcohol de cualquier origen. Esta prohibición no será aplicable a lo establecido en los Romanos V y VI del Art. 3 de esta Ley".
Art. 3.- Intercálase en el Art. 21, un nuevo inciso, entre los actuales incisos primero y segundo, de la siguiente manera:
"Los bienes amparados al régimen aduanero de Zona Franca, podrán ser remitidos a un operador logístico autorizado en virtud de la Ley de Servicios Internacionales, únicamente para su almacenamiento bajo el régimen aduanero de admisión temporal establecido en la misma. Dichas mercancías o productos compensadores, continuarán siendo propiedad del titular y únicamente podrán ser devueltas al mismo usuario de Zona Franca".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.
MINISTRO DE ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No. 209 de fecha 03 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 409 de fecha 22 de diciembre de 2015.