DECRETO No. 40.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No, 333, del 9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 86, de fecha 18 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones que permitían seleccionar al Director representante de las asociaciones gremiales del sector privado más competente para integrarse a la Junta de Directores de dicha Superintendencia, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas.

III.    Que como producto de dicha reforma, mediante Decreto Ejecutivo No. 173, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de esa misma fecha, se emitieron reformas al Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en el sentido de intercalar entre los artículos 6 y 7, el Capítulo I-Bis, que contiene los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D, relativos al procedimiento para elegir y nombrar a Directores del sector no gubernamental en la Junta de Directores de SIGET, tanto propietario como suplente, en representación de ese sector.

IV.   Que mediante sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad referencia 67-2014, e1 14 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, entre otros, el Decreto Legislativo No. 86 relacionado en el segundo considerando.

V.    Que producto de la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma del Art. 6, letra b) de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; así como en aplicación al principio de jerarquía normativa, resulta necesario reformar el Reglamento de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en relación a establecer el procedimiento para la celebración de la junta que debe convocar y presidir el Ministro de Economía para la elección del Director de las asociaciones gremiales del sector privado.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Capítulo I-Bis y los Arts. 6-A, 6-B, 6-C y 6-D, por lo siguiente:

"Capítulo I-Bis

Procedimiento de elección de Directores representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en la Junta de Directores.

 

CONVOCATORIA

Art. 6-A- Para efectos del Art. 6, letra b) de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, el Ministro de Economía deberá realizar la convocatoria para realizar la junta de las asociaciones gremiales del sector privado en la que se elegirá al Director representante de éstas en la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, por lo menos cuarenta y cinco días corridos antes de la fecha del inicio de funciones.

Se entiende como el inicio de funciones, la fecha efectiva en la cual los Directores deberán iniciar las labores encomendadas, la cual coincidirá con el día inmediato siguiente a la fecha de conclusión del período de los Directores elegidos para el período que se encuentre por finalizar.

La convocatoria servirá como un llamamiento para que cada asociación gremial del sector privado inicie su proceso interno para elegir a los candidatos que serán propuestos e inscritos posteriormente en el Ministerio de Economía; así como para que las asociaciones gremiales respectivas manifiesten su interés de participar en la Junta de Votación. La convocatoria podrá realizarse a través de aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional y además en la página web del Ministerio.

 

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

Art. 6-B.- La Convocatoria deberá contener, como mínimo:

I.      Sobre la propuesta de candidatos:

a)    La indicación de lugar y fecha en que se recibirán las propuestas de candidatos, estableciendo como período para dicha recepción quince días hábiles posteriores al día siguiente de la convocatoria.

b)    Exigencia de carta firmada por el representante legal de la asociación gremial, por la que formalmente se proponga al candidato.

c)     Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, de conformidad con lo establecido en la Ley.

d)    La documentación que compruebe el cumplimiento de requisitos del candidato propuesto; así como los que demuestren que no incurre en prohibiciones o inhabilidades, de las establecidas en la Ley; entre esta copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad del candidato, solvencia del Ministerio de Hacienda, solvencia de la Policía Nacional Civil, solvencia de antecedentes penales, solvencia de la Procuraduría General de la República, finiquito de la Corte de Cuentas de la República, en caso aplique, constancia de la Sección de Probidad, en su caso y declaración jurada que no se incurre en las prohibiciones e inhabilidades previstas por la Ley.

II.     Sobre las asociaciones gremiales proponentes o que deseen participar en la Junta de Votación:

a)    La indicación de lugar y fecha en que se recibirá documentación de las asociaciones gremiales proponentes o que deseen participar en la Junta de Votación, estableciendo como período para dicha recepción, quince días hábiles posteriores al día siguiente de la convocatoria.

b)    Exigencia de carta firmada por el representante de la asociación, solicitando al Ministro de Economía participar en la Junta de Votación e indicando lugar o medio técnico para recibir notificaciones.

c)     Exigencia de copia certificada notarialmente de los estatutos o escritura de constitución de la asociación gremial solicitante, inscrita en el registro correspondiente.

d)    Exigencia de copia certificada notarialmente de la credencial en que conste el nombramiento vigente del representante legal, inscrita en el registro correspondiente.

e)    Exigencia de certificación de punto de acta de Asamblea General o Junta Directiva, según sea pertinente, por medio de la cual se autorice la participación de un representante en la Junta de Votación, en calidad de delegado de la Asociación gremial, de ser el caso. Una copia de este documento deberá presentase en la Junta de Votación, y,

f)     Exigencia de copia certificada notarialmente del Documento Único de Identidad u otro documento legal de identificación del representante legal y en su caso del delegado de la asociación gremial, para participar en la Junta de Votación.

III.    Sobre, la celebración de la Junta de Votación:

Determinación de lugar, día y hora para la celebración de la Junta de Votación.

 

REVISIÓN DE PROPUESTAS Y PROPONENTES

Art. 6-C.- El Ministerio de Economía deberá verificar en el plazo de cinco días hábiles, que tanto los candidatos propuestos como las asociaciones gremiales proponentes o que deseen participar en la Junta de Votación, cumplen con los requisos legales y han presentado los documentos solicitados en la convocatoria.

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y presentada la documentación pertinente, el Ministerio de Economía remitirá una invitación a las asociaciones gremiales que solicitaron participar en la Junta de Votación, indicando que han cumplido con los requisitos solicitados y que forman parte de las asociaciones gremiales con derecho a voto, invitación que deberá ser remitida por lo menos tres días hábiles antes de la celebración de la Junta de Votación.

 

CELEBRACIÓN DE JUNTA DE VOTACIÓN

Art. 6-D.- Previo al inicio de la Junta de Votación, se revisará que cada persona que represente a las asociaciones gremiales registradas, se encuentre habilitada a votar, por medio de la presentación de la acreditación o copia del punto de acta respectivo.

Para la realización de la Junta de Votación, se observará lo siguiente:

a)    El Ministro de Economía o su delegado abrirá la junta, indicando a los asistentes el objeto de la misma.

b)    El titular de Economía informará sobre los candidatos propuestos y las Asociaciones Gremiales que los proponen, especificando quienes cumplen con los requisitos que establece la Ley y este Reglamento y quienes no cumplieron con los mismos.

c)     El Ministro de Economía o su delegado, procederá a explicar la forma de votación, la cual se realizará a través de papeletas que contengan el nombre de los candidatos correspondientes y la Asociación gremial que los propuso.

d)    Cada asociación gremial presente y acreditada, tendrá derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente. Dicho voto será ejercido de manera directa por el representante de la Asociación gremial, debidamente acreditado.

e)    Una vez emitido el voto por todos los presentes, se procederá en el mismo acto a hacer el recuento de votos por parte del Ministro de Economía o su delegado.

f)     Quienes obtengan el mayor número de votos como Director Propietario y Director Suplente, serán nombrados por las asociaciones gremiales del sector privado como su representante ante la Junta de Directores de la SIGET. En caso de empate, se procederá en el mismo acto a una segunda vuelta, sólo con los candidatos que hayan resultado empatados.

g)    De los resultados obtenidos, el Ministro de Economía o su delegado levantará un acta que consignará de manera sucinta lo acontecido y el nombramiento del Director Propietario y Director Suplente representante de las asociaciones gremiales del sector privado ante la Junta de Directores de la SIGET, misma que será firmada por todos los asistentes.

h)    El Ministro de Economía comunicará al día siguiente hábil a la SIGET, los Directores elegidos por las asociaciones gremiales del sector privado legalmente establecidas".

 

VIGENCIA

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Ejecutivo No. 40 de fecha 04 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 417 de fecha 06 de octubre de 2017.