DECRETO No.
957
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución de
la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado
promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 263 de
fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo 339 del
02 de abril de 1998, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de
las Deudas Agraria y Agropecuaria, que tiene por objeto contribuir a la
reactivación del sector agropecuario mediante la recaudación de los créditos a
su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan
cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y los
beneficiarios de la reforma agraria para con el Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria (ISTA) y con la extinta Financiera Nacional de Tierras
(FINATA).
III. Que el referido Decreto Legislativo No. 263
en el inciso primero del Artículo 4, contempla que las instituciones del
Sistema Financiero quedarán obligadas a suscribir un convenio con las
instituciones acreedoras de la citada ley, a fin de otorgar crédito en las
condiciones que establece dicha disposición, para lo cual se estableció un
plazo que venció el 30 de junio del 2017, mediante prórroga otorgada por medio
del Decreto Legislativo No. 567 de fecha 14 de diciembre del año 2016,
publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 413 de fecha 23 de diciembre de
2016.
IV. Que a la fecha existe una gran cantidad de
personas y pequeños agricultores, que no se han acogido a los beneficios que
establece el inciso primero del artículo 4 del Decreto No. 263, para cancelar
sus deudas agraria y agropecuaria, por medio del pronto pago, por lo que se
hace necesario ampliar su plazo por un período de un año.
POR TANTO:
En
uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa de los diputados Mario
Marroquín, Alma Cruz, Audelia López, Calixto Mejía, Cristina Cornejo, Estela
Hernández, Jaime Valdés, Lucía Baires, Margarita Rodríguez, Nelson Quintanilla,
Omar Cuéllar, Rolando Mata, Zoila Quijada, Ana Alvarenga, Blandino Nerio,
Carlos Ruiz, Elizabeth Gómez, Jaime Sandoval, Karina Sosa, Manuel Flores,
Misael Mejía, Nidia Díaz, Rodolfo Martínez y Johalmo Cabrera.
DECRETA la
siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA
CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
Plazo
Artículo
1.- Concédase un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, para que, instituciones del Sistema Financiero, suscriban con
las instituciones acreedoras de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación
de las Deudas Agraria y Agropecuaria, un convenio, que permita conceder a los
beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el Art. 2 de la misma, y
que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de
interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido
un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses
de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del
período indicado en el presente artículo, quedando durante este período
suspendido todo proceso civil o mercantil, declarativo o especial ya iniciado
en cualquier etapa del mismo, incluyendo las diligencias de ejecución forzosa,
hasta antes de la realización de los bienes embargados, en contra de dichos
deudores.
Divulgación
Artículo
2.- Quedan obligadas las instituciones financieras acreedoras a informar
mediante nota y otros medios a los beneficiarios de este transitorio, el nuevo
plazo para los trámites a que se refiere el artículo uno.
Manifestación
de Voluntad
Artículo
3.- El deudor debe de manifestar por escrito a la institución financiera
acreedora su voluntad de acogerse al pronto pago, que la ley en mención
establece.
Vigencia
Artículo
4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Decreto
Legislativo No. 957 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.