DECRETO No. 957

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 263 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo 339 del 02 de abril de 1998, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que tiene por objeto contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la recaudación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y los beneficiarios de la reforma agraria para con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) y con la extinta Financiera Nacional de Tierras (FINATA).

III.    Que el referido Decreto Legislativo No. 263 en el inciso primero del Artículo 4, contempla que las instituciones del Sistema Financiero quedarán obligadas a suscribir un convenio con las instituciones acreedoras de la citada ley, a fin de otorgar crédito en las condiciones que establece dicha disposición, para lo cual se estableció un plazo que venció el 30 de junio del 2017, mediante prórroga otorgada por medio del Decreto Legislativo No. 567 de fecha 14 de diciembre del año 2016, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo N° 413 de fecha 23 de diciembre de 2016.

IV.   Que a la fecha existe una gran cantidad de personas y pequeños agricultores, que no se han acogido a los beneficios que establece el inciso primero del artículo 4 del Decreto No. 263, para cancelar sus deudas agraria y agropecuaria, por medio del pronto pago, por lo que se hace necesario ampliar su plazo por un período de un año.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa de los diputados Mario Marroquín, Alma Cruz, Audelia López, Calixto Mejía, Cristina Cornejo, Estela Hernández, Jaime Valdés, Lucía Baires, Margarita Rodríguez, Nelson Quintanilla, Omar Cuéllar, Rolando Mata, Zoila Quijada, Ana Alvarenga, Blandino Nerio, Carlos Ruiz, Elizabeth Gómez, Jaime Sandoval, Karina Sosa, Manuel Flores, Misael Mejía, Nidia Díaz, Rodolfo Martínez y Johalmo Cabrera.

 

DECRETA la siguiente:

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

 

Plazo

Artículo 1.- Concédase un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que, instituciones del Sistema Financiero, suscriban con las instituciones acreedoras de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, un convenio, que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período indicado en el presente artículo, quedando durante este período suspendido todo proceso civil o mercantil, declarativo o especial ya iniciado en cualquier etapa del mismo, incluyendo las diligencias de ejecución forzosa, hasta antes de la realización de los bienes embargados, en contra de dichos deudores.

 

Divulgación

Artículo 2.- Quedan obligadas las instituciones financieras acreedoras a informar mediante nota y otros medios a los beneficiarios de este transitorio, el nuevo plazo para los trámites a que se refiere el artículo uno.

 

Manifestación de Voluntad

Artículo 3.- El deudor debe de manifestar por escrito a la institución financiera acreedora su voluntad de acogerse al pronto pago, que la ley en mención establece.

 

Vigencia

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

 

Decreto Legislativo No. 957 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.