DECRETO No. 9.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927,
de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo
No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44, de
fecha 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 339,
del 3 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Contratación del
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de
Fondos de Pensiones.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de
fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo
No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El
Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o
actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto
en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias
que desarrollan las disposiciones reformadas a través de ese Decreto, quedarán
sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita
la autoridad competente.
IV. Que entre las disposiciones reformadas se
encuentra el artículo 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, el
cual contempla que las bases técnicas para efectuar la licitación del Contrato
del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, serán establecidas en una Norma
Técnica.
V. Que el Comité de Normas del Banco Central de
Reserva de El Salvador, en virtud del mencionado artículo 124 de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobó en Sesión No. CN-11/2017, de fecha 24
de noviembre de 2017, las "Normas Técnicas para la Licitación,
Adjudicación y Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las
Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones", con vigencia a
partir del 1 de diciembre de 2017, el cual establece las bases técnicas y
determina los requisitos que debe cumplir una Institución Administradora de
Fondos de Pensiones durante el proceso de licitación, adjudicación y
contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia; asimismo, determina los requisitos
mínimos que debe cumplir el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia y
las preexistencias aplicables en el caso de invalidez o muerte de un afiliado,
a causa de riesgo común y detalla los procedimientos para el pago de las primas
y los requerimientos de información sobre siniestros y primas de seguros para
las sociedades de seguros y la Superintendencia del Sistema Financiero.
VI. Que a fin de actualizar el ordenamiento
jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a la
licitación del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia, es necesario
derogar el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, en
virtud de haberse aprobado la Norma Técnica que por mandato de Ley le
sustituye.
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.
1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 2 de abril de 1998,
publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 339, del 3 del mismo mes y año,
el cual contiene el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil
dieciocho.
SALVADOR
SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JUAN
RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO
DE HACIENDA.
SANDRA
EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto Ejecutivo No. 9 de fecha 13 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 418 de fecha 20 de marzo de 2018.