DECRETO No. 9.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 339, del 3 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que el Banco Central de Reserva de El Salvador, en su función de regulador del Sistema Financiero, elaborará o actualizará las Normas Técnicas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto y que aquellas regulaciones y normas reglamentarias que desarrollan las disposiciones reformadas a través de ese Decreto, quedarán sin efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa que al respecto emita la autoridad competente.

IV.   Que entre las disposiciones reformadas se encuentra el artículo 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, el cual contempla que las bases técnicas para efectuar la licitación del Contrato del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, serán establecidas en una Norma Técnica.

V.    Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud del mencionado artículo 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobó en Sesión No. CN-11/2017, de fecha 24 de noviembre de 2017, las "Normas Técnicas para la Licitación, Adjudicación y Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones", con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017, el cual establece las bases técnicas y determina los requisitos que debe cumplir una Institución Administradora de Fondos de Pensiones durante el proceso de licitación, adjudicación y contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia; asimismo, determina los requisitos mínimos que debe cumplir el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia y las preexistencias aplicables en el caso de invalidez o muerte de un afiliado, a causa de riesgo común y detalla los procedimientos para el pago de las primas y los requerimientos de información sobre siniestros y primas de seguros para las sociedades de seguros y la Superintendencia del Sistema Financiero.

VI.   Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a la licitación del contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia, es necesario derogar el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, en virtud de haberse aprobado la Norma Técnica que por mandato de Ley le sustituye.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 339, del 3 del mismo mes y año, el cual contiene el Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 9 de fecha 13 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 418 de fecha 20 de marzo de 2018.