DECRETO No. 720
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
II. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.
III. Que con fecha 9 de mayo del 2013, mediante Decreto Legislativo No. 375, se prorrogaron los efectos del Decreto 263, por un período de un año que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de vigencia de la ley que fue a partir de 1998.
IV. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de seis meses más que vencerán el treinta y uno de diciembre del año 2014.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas: Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Marroquín Mejía, David Rodríguez Rivera, Melvin David González Bonilla, Félix Ágreda Chachagua, Abel Cabezas Barrera, Ciro Alexis Zepeda Menjívar, Samuel de Jesús López Hernández y José Santos Melara Yanes.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4, de la manera siguiente:
"Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio, que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta y uno de diciembre del 2014, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como, los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Decreto Legislativo No. 720 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo 403 de fecha 20 de junio de 2014.