DECRETO N° 10
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió
II. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.
III. Que con fecha 11 de agosto del 2011, mediante Decreto Legislativo N° 806, se prorrogaron los efectos del Decreto 263, por un período de un año que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de Vigencia de
IV. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Marroquín Mejía, Abel Cabezas, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Santos Adelmo Rivas Rivas, David Rodríguez Sigüenza, Luis Roberto Angulo Samayoa, Ronal Rivas, César Humberto García Aguilera, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Blanca Noemí Coto Estrada, Rodolfo Antonio Martínez; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Margarita Escobar, Rodrigo Samayoa Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Edgar Escolán Batarse, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Adán Cortez, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, k Dina Yamileth Argueta Avelar, Claudia Luz Ramírez García, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Alba Elizabeth Márquez, Rafael Antonio Jarquín Lario, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Juan Carlos Mendoza Portillo, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Ismael Recinos López, Aquilino Rivera Posada, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Omar Arturo Escobar Oviedo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safie y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1.- Refórmese el inciso primero al Art. 4, de la manera siguiente:
“Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día treinta de junio del 2013, quedando durante este periodo suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO
SEPTIMO SECRETARIO
ANTONIO LOPEZ CARDOZA
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Decreto Legislativo No. 10 de fecha 24 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 395 de fecha 25 de junio de 2012.