DECRETO No. 806

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, de Tomo No. 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;

II.     Que la referida Ley tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras;

III.    Que asimismo establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras aplica la figura del pronto pago mediante la cual los deudores se benefician con un descuento del 90% de la totalidad de sus obligaciones, la cual incluye capital e intereses de cualquier clase, a través del pago del restante 10% bajo los mecanismos y procedimientos que la referida Ley establece;

IV.    Que la deuda que actualmente tiene el sector agropecuario le imposibilita fortalecerse y desarrollarse, por lo que es necesario otorgarles facilidades que les permita recibir sus escrituras con el gravamen de bien de familia; a fin de contribuir a la unidad familiar y a la seguridad alimentaria de los salvadoreños;

V.     Que por las razones antes expuestas se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y del Diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade, y con el apoyo de las Diputadas Blanca Noemí Coto Estrada, Audelia López, Marina Landaverde y los Diputados Francisco Roberto Lorenzana Durán, Rolando Mata, Saúl Anselmo Méndez, Mario Marroquín Mejía, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero y agregánse dos incisos al Art. 4 así:

"Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día 30 de junio de 2012, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores.

Las personas naturales adjudicatarias contempladas en los diferentes programas del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), serán beneficiados con sus respectivas escrituras en las que se incluya el gravamen a la propiedad como bien de familia, incluyendo aquellas que están en trámite administrativos de adjudicación.

A las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones Comunales y Comunitarias Campesinas, que sean beneficiadas con este Decreto adjudicarán a los beneficiarios sus escrituras como bien de familia".

 

Art. 2.- Los efectos del presente Decreto son de orden público y se retrotraen a partir del 30 de junio del presente año y prevalecerá sobre cualquier otra ley que lo contraríe.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

 

Decreto Legislativo No. 806 de fecha 11 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 392 de fecha 09 de septiembre de 2011.