DECRETO No. 806
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, de Tomo No. 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió
II. Que la referida Ley tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras;
III. Que asimismo establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras aplica la figura del pronto pago mediante la cual los deudores se benefician con un descuento del 90% de la totalidad de sus obligaciones, la cual incluye capital e intereses de cualquier clase, a través del pago del restante 10% bajo los mecanismos y procedimientos que la referida Ley establece;
IV. Que la deuda que actualmente tiene el sector agropecuario le imposibilita fortalecerse y desarrollarse, por lo que es necesario otorgarles facilidades que les permita recibir sus escrituras con el gravamen de bien de familia; a fin de contribuir a la unidad familiar y a la seguridad alimentaria de los salvadoreños;
V. Que por las razones antes expuestas se hace necesario reformar
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de
DECRETA la siguiente:
REFORMA A
Art. 1.- Refórmase el inciso primero y agregánse dos incisos al Art. 4 así:
"Las Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el día 30 de junio de 2012, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicio de naturaleza ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo civil o mercantil, en contra de dichos deudores.
Las personas naturales adjudicatarias contempladas en los diferentes programas del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), serán beneficiados con sus respectivas escrituras en las que se incluya el gravamen a la propiedad como bien de familia, incluyendo aquellas que están en trámite administrativos de adjudicación.
A las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, Asociaciones Comunales y Comunitarias Campesinas, que sean beneficiadas con este Decreto adjudicarán a los beneficiarios sus escrituras como bien de familia".
Art. 2.- Los efectos del presente Decreto son de orden público y se retrotraen a partir del 30 de junio del presente año y prevalecerá sobre cualquier otra ley que lo contraríe.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Decreto Legislativo No. 806 de fecha 11 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 392 de fecha 09 de septiembre de 2011.