DECRETO No. 647

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo 339 del día 2 de abril del mismo año, establece en su Art. 10, el beneficio de exenciones arancelarias, registrales y catastrales, por servicios prestados por el Centro Nacional de Registros, para la inscripción de documentos relacionados con la adjudicación de tierras en virtud del Proceso de la Reforma Agraria, y de otros programas de Transferencia de Tierra realizados por el ISTA;

II.     Que así mismo, la Ley Especial citada en el considerando anterior, como sus distintas reformas, han generado dudas sobre los alcances de las exenciones otorgadas, tanto en su tiempo de vigencia como en su aplicación, situación que ha dado lugar a interpretaciones equívocas que han dificultado la inscripción de instrumentos y la realización de actividades por parte del mencionado Centro, situación que es urgente y necesario corregir mediante la interpretación auténtica de la expresada disposición legal a fin de agilizar el proceso de inscripción de dichos instrumentos.

 

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios, Blanca Noemi Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Nelson Guardado Menjívar, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda.

 

DECRETA:

Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 10 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por el Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N°. 64, Tomo 344 del día 02 de abril del mismo año, así como el contenido del Decreto Legislativo No. 344, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 117, Tomo N° 375, del día 27 del mismo mes y año, que contiene reformas a dicha Ley, así como el de otros decretos legislativos que han reformado o prorrogado sus beneficios, en el sentido que la inscripción de documentos, la aprobación de planos y los demás servicios registrales y catastrales que el Centro Nacional de Registros preste al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y sus adjudicatarios de tierras legalmente establecidos, están exentos del pago de aranceles registrales y catastrales; en consecuencia, valídense todos los actos, convenios, exenciones y beneficios que hubiesen sido realizados u otorgados en cumplimiento de la Ley Especial anteriormente citada.

 

Art. 2.- La presente interpretación auténtica se tendrá por incorporada al Texto del Art. 10 de dicha Ley Especial, contenida en el Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339, del 02 de abril del mismo año.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

 

Decreto Legislativo No. 647 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo 391 de fecha 15 de abril de 2011.