DECRETO No. 120
CONSIDERANDO:
I. Que mediante convenio de donación, proyecto de
II. Que mediante carta de implementación N°. 39 del 20 de febrero de 1996, del monto global del convenio arriba descrito, el Banco Central de Reserva de El Salvador otorgó en calidad de mutuo al Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), un monto de ciento setenta y seis millones de colones, desglosados de la manera siguiente: Noventa y tres millones ochocientos mil colones para el financiamiento de cultivos permanentes no tradicionales en áreas nuevas; y ochenta y dos millones trescientos mil colones para el financiamiento a proyectos de obras de recuperación y conservación del medio ambiente y financiamiento para la siembra de cultivos forestales;
III. Que para viabilizar y materializar el financiamiento para proyectos de recuperación y conservación del medio ambiente, así como para la siembra de cultivos forestales, el Banco Central de Reserva creó la línea del Fondo de Crédito para el Medio Ambiente FOCAM, que sería otorgada y manejada por el BMI, a través de la cual los interesados en la siembra de dichos cultivos podrían accesar a los referidos fondos;
IV. Que las condiciones establecidas para el otorgamiento de los créditos para financiar la siembra de cultivos forestales, quedaron claramente definidas en el convenio de donación con su correspondiente carta de implementación señaladas en el Primero y Segundo Considerando, las cuales por sus características favorables, entre ellas, plazos, intereses, período de gracia y otros, se convirtieron en una motivación para que un grupo de forestadores se embarcaran en los proyectos de forestación;
V. Que la situación generada por las razones descritas en el considerando que antecede, y sin tener responsabilidad alguna, el grupo de forestadores que adquirieron créditos a través del FOCAM, comenzaron a verse afectados y amenazados por procesos de embargo, los que en muchos casos fueron ejecutados por las entidades financieras, encontrándose a la fecha algunos de ellos todavía en problemas de carácter legal que se ventilan en los tribunales correspondientes;
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, se aprobó
VII. Que por su estoicidad, tenacidad y sobre todo en el afán de hacer justicia a este gremio que ha contribuido de gran manera a la conservación de nuestro medio ambiente tan deteriorado, se considera imperioso y necesario incorporarlos en los beneficios que
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Karla Gicela Abrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Nery Arely Díaz de Rivera, Santiago Flores Alfaro, Ricardo Bladimir González, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Carlos Mario Zambrano Campos, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mauricio Ernesto Rodríguez, Félix Agreda Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Valentín Arístides Corpeño, César René Florentín Reyes Dheming, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Juan Carlos Hernández Portillo, Osmín López Escalante, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduardo Paz Velis, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Misael Serrano Chávez, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz y José Orlando Arévalo Pineda.
DECRETA:
Las siguientes Reformas a
Art. 1.- Refórmase el Art. 1 de la siguiente manera:
“Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual, y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y los beneficiarios de
Art. 2.- Agrégase un literal d) al Art. 2, de la siguiente manera;
“d) Los usuarios de
Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Art. 8, así:
“Art. 8.- Para la aplicación de esta Ley se entenderán como créditos al sector agropecuario, los otorgados para financiar inversiones y capital de trabajo para las siguientes actividades; a) Agrícolas y Ganaderas; b) Pesca Artesanal no industrial hasta por cien mil colones, cuando se trate de créditos otorgados a personas a título individual; y hasta quinientos mil colones, si se tratare de créditos otorgados en forma colectiva; c) Proyectos de acuicultura; d) Créditos otorgados para el financiamiento de obras de recuperación y conservación del medio ambiente, así como para la siembra de cultivos forestales, provenientes de la línea FOCAM; e) créditos otorgados para el pago de deudas cuyo origen o destino fue el financiamiento de una actividad agrícola o ganadera; y f) los refinanciamientos de los créditos mencionados en este inciso.
Art. 4.- Refórmase el inciso tercero del Art. 17 de la manera siguiente:
“El Banco de Fomento Agropecuario establecerá un esquema de financiamiento a un plazo de ochos años, con un período de gracia de dos años y a una tasa de interés del 8% anual sobre saldo, para aquellas personas naturales o jurídicas del sector agropecuario cuyos créditos fueron destinados para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícolas; para la siembra de cultivos forestales desarrollados mediante la línea de Financiamiento de Cultivos Forestales y Obras de Recuperación y Conservación de Medio Ambiente FOCAM; así como aquellos créditos que se otorgaron para el pago de deudas cuyo origen o destino fue el financiamiento de una actividad agropecuaria, y que se encuentren calificados en las categorías d) y e) a la entrada en vigencia de la presente ley, asimismo el referido banco queda autorizado a conceder créditos para la cancelación del 10% de las deudas contraídas con el FOSAFFI en las condiciones establecidas en el Art. 4 de esta ley, a las personas que lo soliciten.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
VACANTE
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, del inciso 3°. del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue recibido el siete de octubre de 2009, con observaciones por el Presidente de
CÉSAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
Segundo Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
De conformidad al Art. 139 de
PUBLÍQUESE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE DE
Decreto Legislativo No. 120, de fecha 18 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 390 de fecha 01 de marzo de 2011.