DECRETO No. 554

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 263 de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 339, del 02 de abril de ese mismo año, se aprobó la Ley Especial para la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria;

II.     Que la referida ley tiene como propósito esencial contribuir a la reactivación del sector agropecuario, mediante la readecuación de los créditos de sus beneficiarios a su valor actual, a través de mecanismos financieros que les permitan cancelar sus deudas contraídas como resultado de la ejecución del proceso de la reforma agraria y de los diferentes programas surgidos por la firma de los acuerdos de Paz, permitiéndoles volverlos sujetos de créditos con el Sistema Financiero;

III.    Que como consecuencia de la aplicación de la ley mencionada en el considerando I, los resultados obtenidos han cumplido en parte con los objetivos que se persiguieron a la fecha de su aprobación, situación que ha llevado a ir prorrogando paulatinamente la misma; y dado que la fecha de vigencia de este decreto finaliza el 31 de los corrientes, y todavía faltan muchos beneficiarios, los cuales por diversas causas ajenas a su voluntad no han podido acogerse a la misma, volviéndose urgente y necesario prorrogar sus efectos hasta el 30 de junio del 2011, a fin de que durante este plazo y mediante los mecanismos legales y financieros pertinentes pueda resolverse en forma definitiva la temática de la deuda agraria y agropecuaria en su totalidad.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda.

 

DECRETA:

 

La siguiente reforma al Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, que contiene la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4 de la siguiente manera:

“Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses, estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finaliza el 30 de junio de 2011”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

CUARTO SECRETARIO

 

QUINTA SECRETARIA

VACANTE

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

Decreto Legislativo No. 554 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 389 de fecha 22 de diciembre de 2010.