DECRETO No. 554
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 263 de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 339, del 02 de abril de ese mismo año, se aprobó
II. Que la referida ley tiene como propósito esencial contribuir a la reactivación del sector agropecuario, mediante la readecuación de los créditos de sus beneficiarios a su valor actual, a través de mecanismos financieros que les permitan cancelar sus deudas contraídas como resultado de la ejecución del proceso de la reforma agraria y de los diferentes programas surgidos por la firma de los acuerdos de Paz, permitiéndoles volverlos sujetos de créditos con el Sistema Financiero;
III. Que como consecuencia de la aplicación de la ley mencionada en el considerando I, los resultados obtenidos han cumplido en parte con los objetivos que se persiguieron a la fecha de su aprobación, situación que ha llevado a ir prorrogando paulatinamente la misma; y dado que la fecha de vigencia de este decreto finaliza el 31 de los corrientes, y todavía faltan muchos beneficiarios, los cuales por diversas causas ajenas a su voluntad no han podido acogerse a la misma, volviéndose urgente y necesario prorrogar sus efectos hasta el 30 de junio del
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Blanca Noemí Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda.
DECRETA:
La siguiente reforma al Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, que contiene
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4 de la siguiente manera:
“Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses, estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finaliza el 30 de junio de
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
VACANTE
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
Decreto Legislativo No. 554 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 389 de fecha 22 de diciembre de 2010.