DECRETO No. 380
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 64, Tomo 339, del 02 de abril del mismo año, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, la que tiene como objetivo principal el de convertir a sus beneficiarios, en sujetos de crédito a través de los beneficios que ésta concede, específicamente en la readecuación de sus créditos a su valor actual, mediante los mecanismos que la misma establece;
II. Que ante la crisis Mundial que ha afectado a nuestro país y en especial al sector Campesino a pagar cantidades de dinero para saldar las deudas Agraria y Agropecuaria, y ante las consideraciones antes mencionadas, se vuelve de imperiosa necesidad la prórroga de los efectos de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria que vence el 30 de los corrientes, por un plazo de 06 meses más que vencerán el 31 de diciembre del año 2010, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar todas aquellas situaciones, principalmente económicas que no han posibilitado el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo No. 263, señalado en el considerando uno.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Saúl Anselmo Méndez. DECRETA: La siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 263, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998.
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4, así:
"Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el 31 de diciembre de 2010".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los vientiocho días del mes de junio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Decreto Legislativo No. 380 de fecha 10 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 387 de fecha 28 de junio de 2010.