DECRETO No. 380

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº  64, Tomo 339, del 02 de abril del mismo año, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, la que tiene como objetivo principal el de convertir a sus beneficiarios, en sujetos de crédito a través de los beneficios que ésta concede, específicamente en la readecuación de sus créditos a su valor actual, mediante los mecanismos que la misma establece;

II.     Que ante la crisis Mundial que ha afectado a nuestro país y en especial al sector Campesino a pagar cantidades de dinero para saldar las deudas Agraria y Agropecuaria, y ante las consideraciones antes mencionadas, se vuelve de imperiosa necesidad la prórroga de los efectos de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria que vence el 30 de los corrientes, por un plazo de 06 meses más que vencerán el 31 de diciembre del año 2010, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar todas aquellas situaciones, principalmente económicas que no han posibilitado el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo No. 263, señalado en el considerando uno.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Saúl Anselmo Méndez. DECRETA: La siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 263, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998.

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4, así:

"Art. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo de hasta 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en el que no habrá pago de capital e intereses. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que finalizará el 31 de diciembre de 2010".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los vientiocho días del mes de junio del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

 

Decreto Legislativo No. 380 de fecha 10 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 387 de fecha 28 de junio de 2010.