DECRETO No. 7.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 21 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial No.19, Tomo No. 338, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Prestación de Servicios de Auditorías Externas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 72, de fecha 6 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 380, del 4 de julio del mismo año, se emitió el Reglamento para la Prestación de Servicios de Auditorías Externas a las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público;

IV.   Que dentro de las disposiciones contenidas en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, se establece en el artículo 99, que el Banco Central de Reserva de El Salvador, es la institución responsable de la aprobación del marco normativo técnico que debe dictarse de conformidad a esa ley y demás leyes que regulan a los supervisados. En el cumplimiento de esta responsabilidad, el Banco Central de Reserva deberá velar porque el marco normativo aplicable al sistema financiero se revise periódicamente, procurando su actualización oportuna;

V.    Que el artículo 99, inciso tercero, literal f) de dicha ley, establece que corresponde al Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, la emisión de requerimientos exigibles a los auditores internos y externos; así como a los Comités de Auditoría de los integrantes del sistema financiero; y en el artículo 101, inciso cuarto de esa misma ley se indica que quedan transferidas al Banco Central de Reserva de El Salvador, las facultades de aprobar, modificar y derogar las normas técnicas que deban ser cumplidas por los integrantes del sistema financiero y demás supervisados y que eran atribuidas a las Superintendencias o a los Consejos Directivos de las Superintendencias, cuyas leyes orgánicas fueron derogadas con dicha Ley, entre las que se incluye la Superintendencia de Pensiones;

VI.   Que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, en virtud de lo citado en el considerando anterior, en sesión CN-06/2019, del 27 de marzo de 2019, aprobó las "Normas Técnicas para la Prestación de Servicios de Auditoría Externa"(NRP-18) con vigencia a partir del 2 de mayo de 2019, las cuales tienen por objeto establecer las disposiciones mínimas que regulen los servicios profesionales de auditoría externa que prestan los despachos de auditoría externa de personas naturales o jurídicas a los integrantes del sistema financiero y emisores de valores, considerando como integrantes del sistema financiero las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público.

VII.  Que en las citadas "Normas Técnicas para la Prestación de Servicios de Auditoría Externa"(NRP-18), se establece en el artículo 42 un transitorio que indica que estas Normas serán de obligatorio cumplimiento para la prestación de los servicios de auditoría externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y para las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público, a partir de la derogatoria por parte del Presidente de la República de sus respectivos Reglamentos para la Prestación de Servicios de Auditorías Externas;

VIII. Que a fin de actualizar el ordenamiento jurídico y dar certeza sobre las disposiciones vigentes aplicables a la prestación de servicios de auditoría externa a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público, es necesario derogar los Reglamentos para la Prestación de Servicios de Auditorías Externas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Instituciones Previsionales del Sistema de Pensiones Público, en virtud de haberse aprobado la Normativa Técnica que por mandato de ley los sustituye.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 21 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial No.19, Tomo No. 338, del 29 de ese mismo mes y año, el cual contiene el Reglamento para la Prestación de Servicios de Auditorías Externas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 7 de fecha 23 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo 424 de fecha 12 de agosto de 2019.