DECRETO No.
31
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 101 de la Constitución de la
República, señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social
mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional
utilización de los recursos y que, con igual finalidad, fomentará los diversos
sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores;
II. Que el Art. 246 de la Constitución de la
República, entre otros aspectos, señala, que el interés público tiene primacía
sobre el interés privado, y dado que el espectro radioeléctrico es un bien del
Estado, que puede ser otorgado mediante concesión, licencia o autorización para
el uso y explotación de cualquier persona natural o jurídica, se vuelve
entonces necesaria su regulación, con miras a la consecución del bien común;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de
fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No.
337, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones;
IV. Que el espectro radioeléctrico constituye un
recurso natural intangible, de carácter limitado, que forma parte de los bienes
de dominio público, y cuya regulación, administración y protección corresponden
al Estado, el cual debe garantizar su uso racional y equitativo, buscando el
bien común;
V. Que diversas instituciones del Estado
necesitan utilizar cierta porción del espectro radioeléctrico para desarrollar
sus actividades, en aras de cumplir sus atribuciones, brindar servicios
públicos y atender las necesidades de la población, para lo cual requieren de
la autorización correspondiente;
VI. Que es conveniente exonerar a las
instituciones del Estado y a las municipalidades, a excepción de las
instituciones autónomas que generan ingresos propios, de la tasa que causa la
autorización que se les concede para el uso del espectro radioeléctrico, y que
deben pagar a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
al inicio de cada año, con recursos procedentes del Fondo General del Estado.
Las municipalidades no podrán transferir dichos derechos.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES
Art.
1.- Adiciónase un inciso segundo al Art. 129, de la siguiente manera:
"Todas
las instituciones Estatales y las municipalidades, a excepción de las
instituciones autónomas que generan ingresos propios, quedarán exentas del pago
de la referida tasa o de cualquier pago, que en concepto de derecho o cualquier
otra figura tengan que efectuar por el uso o utilización de la frecuencia del
espectro radioeléctrico a ellas asignada. Las municipalidades no podrán transferir
dichos derechos."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del
mes de junio de dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
PRIMER SECRETARIO.
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
QUINTO SECRETARIO.
MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 31 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 121, Tomo 420 de fecha 02 de julio de 2018.