DECRETO No. 714
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 101 de la Constitución de
la República señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social
mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional
utilización de los recursos; y que, con igual finalidad, fomentará los diversos
sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
II. Que el artículo 246 de la Constitución de
la República señala, entre otras cosas, que el interés público tiene supremacía
sobre el interés privado y dado que el espectro radioeléctrico es un bien del
Estado, éste puede ser otorgado mediante concesión, autorización o licencia,
para el uso y explotación de cualquier persona natural o jurídica.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de
fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337,
del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones.
IV. Que por medio del Decreto Legislativo No. 372,
de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 411,
del 18 del mismo mes y año, se reformaron varios preceptos de la Ley de
Telecomunicaciones, a fin de modificar el procedimiento para el otorgamiento de
títulos habilitantes para la explotación del espectro radioeléctrico;
estableciéndose una disposición transitoria para la renovación de las
concesiones de servicios diferentes a los de radiodifusión sonora y televisiva,
indicando que a tales procedimientos de renovación se les aplican las
disposiciones del Capítulo III, Procedimiento para el Otorgamiento de
Concesiones para la Explotación del Espectro, que queda sin efecto mediante el
mismo decreto, siempre que los vencimientos de las concesiones sean anteriores
al 31 de diciembre de 2021 y que los interesados soliciten la renovación
adelantada del derecho de explotación.
V. Que el espectro radioeléctrico constituye un
recurso natural intangible, de carácter limitado, que forma parte de los bienes
de dominio público, cuya regulación, administración y protección corresponden
al Estado, el cual debe garantizar su uso racional y equitativo, buscando que
los beneficios derivados de su explotación se destinen prioritariamente a
satisfacer las necesidades de la población en general.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por
medio del Ministro de Economía.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL
DECRETO LEGISLATIVO No. 372, DEL 5 DE MAYO DE 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL No. 91, TOMO 411, DEL 18 DEL MISMO MES Y AÑO
Art. 1.
Sustitúyase el artículo 31, por el siguiente:
"DISPOSICIONES
TRANSITORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DIFERENTES A
LOS DE RADIODIFUSIONES SONORA Y TELEVISIVA
Art.
Art. 2. El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes
de junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO
LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO AVILA AVILES,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENE ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA
AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE SERAFIN ORANTES
RODRIGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos
mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN.
MINISTRO DE ECONOMÍA.
Decreto Legislativo No.
714 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo
415 de fecha 22 de junio de 2017.