DECRETO No. 714

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 101 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; y que, con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

II.     Que el artículo 246 de la Constitución de la República señala, entre otras cosas, que el interés público tiene supremacía sobre el interés privado y dado que el espectro radioeléctrico es un bien del Estado, éste puede ser otorgado mediante concesión, autorización o licencia, para el uso y explotación de cualquier persona natural o jurídica.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones.

IV.   Que por medio del Decreto Legislativo No. 372, de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 411, del 18 del mismo mes y año, se reformaron varios preceptos de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de modificar el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes para la explotación del espectro radioeléctrico; estableciéndose una disposición transitoria para la renovación de las concesiones de servicios diferentes a los de radiodifusión sonora y televisiva, indicando que a tales procedimientos de renovación se les aplican las disposiciones del Capítulo III, Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones para la Explotación del Espectro, que queda sin efecto mediante el mismo decreto, siempre que los vencimientos de las concesiones sean anteriores al 31 de diciembre de 2021 y que los interesados soliciten la renovación adelantada del derecho de explotación.

V.    Que el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural intangible, de carácter limitado, que forma parte de los bienes de dominio público, cuya regulación, administración y protección corresponden al Estado, el cual debe garantizar su uso racional y equitativo, buscando que los beneficios derivados de su explotación se destinen prioritariamente a satisfacer las necesidades de la población en general.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 372, DEL 5 DE MAYO DE 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 91, TOMO 411, DEL 18 DEL MISMO MES Y AÑO

 

Art. 1. Sustitúyase el artículo 31, por el siguiente:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DIFERENTES A LOS DE RADIODIFUSIONES SONORA Y TELEVISIVA

 

Art. 31. A las concesiones vigentes y sus respectivos procesos de renovación de concesiones de servicios diferentes a radiodifusión sonora y televisiva, se les aplicarán las disposiciones del Capítulo III, Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones para la Explotación del Espectro, que se deroga por el presente Decreto y sus vencimientos sean anteriores al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno y que soliciten la renovación adelantada del derecho de explotación; salvo lo dispuesto en el artículo 85, inciso final de ese Capítulo; en tanto que la SIGET retendrá el diez por ciento (10%) del pago de la concesión otorgada directamente al solicitante o del monto final resultante de la subasta, por concepto de cargos administrativos que ingresarán a su patrimonio, transfiriendo el resto al Fondo General del Estado, por tanto, continuarán tramitándose hasta su finalización conforme al referido Capítulo.".

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO AVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SEPTIMO SECRETARIO.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 714 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 415 de fecha 22 de junio de 2017.