DECRETO No. 155
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 142 de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, del mismo mes y año, se aprobó
II. Que la referida Ley de Telecomunicaciones, en su artículo 118, establece que la asignación de la banda FM, es de 88.5 MHz, lo cual restringe innecesariamente el uso de una frecuencia analógica adicional, por lo que es conveniente legalizar el inicio de la banda local FM en 88.1 MHz;
III. Que mundialmente los receptores FM situados en la banda nominal de
IV. Que es de gran importancia para el Estado Salvadoreño, y en particular para el Órgano Legislativo contar con medios de comunicación, de alto alcance, tales como la radio y la televisión de libre recepción, que le permita informar a la población y hacerla partícipe de las actividades legislativas consignadas de manera particular en el Art. 131 de nuestra Constitución;
V. Que
VI. Que mediante iniciativa de
VII. Que, asimismo,
VIII. Que a efecto de racionalizar el uso de los medios de comunicación legislativos, deberá suscribirse un "Protocolo de Principios y Funcionamiento Operativo de los Medios de Comunicación Masivos de
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, José Rafael Machuca Zelaya, y Francisco José Zablah Safie.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
Art. 1.- Refórmase el inciso tercero del Art.118, así:
"Respetando las áreas de servicio de acuerdo a la clasificación de las estaciones, conforme al artículo 117, con ese mismo objeto la primera asignación dentro de la banda de 88- 108 MHz, será la de 88.1 MHz."
Art. 2.- Añádanse los incisos cuarto y quinto al Art. 118, así:
"Declárase la frecuencia 88.1 MHz de Uso Oficial y se autoriza su utilización a
La frecuencia 88.1 MHz no podrá iniciar operaciones, sin que previamente
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA SECRETARIA.
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,
TERCERA SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
QUINTA SECRETARIA.
MARGARITA ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE,
SÉPTIMO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce.-
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
Decreto Legislativo No. 155 de fecha 04 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 198, Tomo 397 de fecha 23 de octubre de 2012.