DECRETO No. 485

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 142 de fecha 06 de noviembre de 1997, se aprobó la Ley de Telecomunicaciones, marco legal que tiene dentro de uno de sus objetivos la regulación y garantización de uno de los servicios públicos esenciales para el desarrollo económico y social de los pueblos, como es el de las telecomunicaciones;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 295, de fecha 04 de marzo del año 2010, se emitieron reformas a la Ley señalada en el considerando que antecede, siendo una de ellas el Art. 8 de la misma, en cuyo inciso primero se establece que la SIGET determinará el valor máximo tanto de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil, como de los cargos básicos de interconexión, basándose éstos en estudio de costos y comparaciones internacionales de precio, y cuyo método, además de ser reconocido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), debería ser implementado por la SIGET en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la vigencia de dicho decreto;

III.    Que el plazo a que hace referencia el considerando anterior y cuyo período es de seis meses, vence el veintitrés de los corrientes; y en reunión sostenida con funcionarios de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, manifestaron que si bien el proceso de aprobación y elaboración de la metodología a que alude el considerando segundo, se encuentra en un estado muy avanzado, éste por la complejidad del mismo, difícilmente podrá ser diseñado y terminado al vencimiento del plazo que el inciso primero del artículo 8 reformado de la Ley de Telecomunicaciones establece, lo que hace necesario y urgente ampliar el mismo, a criterio de dicho funcionario, por quince meses;

IV.    Que después de analizadas los diferentes planteamientos sobre la conveniencia, y especialmente sobre el tiempo adecuado de ampliación del referido plazo, se ha llegado a la conclusión de que los quince meses solicitados por la SIGET es excesivo, considerándose que lo prudencial son nueve meses, dado que dicho proceso de elaboración, según opinión del Superintendente de esta entidad está muy adelantado.

 

POR TANTO;

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Blanca Noemí Coto Estrada, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Margarito Nolasco y Carlos Mario Zambrano.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

 

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 8, de la siguiente manera:

 

APROBACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA.

 

Art. 8.- La SIGET determinará el valor máximo tanto de las tarifas básicas del servicio público de telefonía fija y móvil, como de los cargos básicos de interconexión, en ambos casos que vienen siendo ya regulados por SIGET, de acuerdo a normativa reglamentaria, que se basará en estudios de costos y en comparaciones internacionales de precios, cuya metodología sea reconocida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Dicha metodología deberá ser implementada en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la vigencia de este Decreto.

 

Art. 2- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d%27AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

 

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 485 de fecha 07 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo 389 de fecha 26 de octubre de 2010.