DECRETO No. 249

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 142 de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones.

II.     Que el incremento de denuncias por el delito de extorsión por medios telefónicos u otros medios electrónicos que vive la ciudadanía, obliga a la adopción de medidas legales que contribuyan a llevar tranquilidad y seguridad a la población.

III.    Que, por tanto, es conveniente reformar la Ley de Telecomunicaciones, a efecto de facilitar herramientas que coadyuven a la investigación del delito y que a su vez lleven tranquilidad a las víctimas de dicho ilícito.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Benito Antonio Lara Fernández y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

 

DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Telecomunicaciones:

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso al Art. 30-A de la siguiente manera:

'La entrega de la información requerida por la Fiscalía General de la República, relativa a los datos de registro de la línea o líneas telefónicas Investigadas, los registros de llamadas efectuadas durante un período claramente determinado, así como los datos sobre el origen de cualquier otro tipo de comunicación electrónica, y la suspensión temporal de las líneas, el bloqueo de aparatos telefónicos y de las demás comunicaciones electrónicas se efectuarán de conformidad a lo previsto en el Art. 238 del Código Procesal Penal.'

 

Art. 2. Adiciónase un literal e) al artículo 31 de la siguiente manera:

'e)   Cuando sea ordenado por autoridad judicial en el marco de un procedimiento e investigación penal. Al mismo tiempo, se enviará copia de dicha orden a la SIGET.'

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d%27AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

QUINTA SECRETARIA

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

 

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 249, de fecha 14 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 386 de fecha 12 de febrero de 2010.