DECRETO No. 221

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.       Que por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 06 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 337 del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones;

II.      Que el referido marco legal establece que el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado y el uso del mismo estará sujeto a una autorización por parte de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, como ente encargado de su administración, gestión y vigilancia, mediante el pago anual de una tasa que servirá para cubrir los costos de su administración;

III.     Que al entrar en vigencia la Ley de Telecomunicaciones, por causas aún desconocidas, el sector radio comunicador quedó en una sustan­cial desventaja en relación a otros sectores como la telefonía, la radio y la televisión, en cuanto al pago de la tasa a que hace referencia el considerando anterior, obligándoseles a pagar un canon superior al cobrado a estos últimos sectores, pago que realizaron en forma des­igual, en base a la tarifa anterior, lo que dio como resultado que los radio comunicadores acumularan una deuda que alcanza al presente dimensiones considerables y que por las inversiones que se han visto obligados a realizar para poder competir dentro del mercado de las comunicaciones, se les ha imposibilitado cancelar;

IV.     Que mediante Decreto Legislativo No. 518, de fecha 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 365 del 16 de diciembre de ese mismo año, se emitieron reformas a la Ley de Telecomunicaciones, modificándose el Art. 13 de la misma, procediéndose a unificar el monto a cobrar por el uso del espectro radioeléctrico a todos los sectores dedicados a las radiocomunicaciones, con el propósito de corregir la desigualdad y el desequilibrio en el tratamiento recibido por el uso del espectro radioeléctrico, por parte del sector radio comunicador;

V.      Que no obstante haber sido beneficiados los radio comunicadores con las reformas relacionadas en el considerando que antecede, la deuda que actualmente tienen, debido al monto que tenían que pagar por el uso del espectro radio eléctrico, ha adquirido dimensiones considerables que a la fecha les es imposible cancelar en su totalidad, debido a que las utilidades a percibir tienen que invertirlas en tecnología de punta que les permita ser más competitivos ante otros sectores, lo que aunado a la entrada de nuevos operadores dentro del mercado, como consecuencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, conlleva a que los ingresos a percibir se verán disminuidos, dificultándose el afrontar otras obligaciones, entre éstas el pago total de dicha deuda; por lo que es pertinente emitir  las Disposiciones Especiales Transitorias que al efecto fueren menester.

 

POR TANTO:

      en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rolando Alvarenga Argueta, Federico Guillermo Ávila Quehl, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Norman Noel Quijano González, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mariella Peña Pinto, María Patricia Vásquez de Amaya, Wilfredo lraheta Sanabria, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Marroquín Mejía, Roberto José d%27 Aubuisson Munguía, José Mauricio Quinteros Cubías, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Ana Vilma Castro de Cabrera, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Julio César Portillo, José Ernesto Castellanos Campos, César Humberto García Aguilera, Renato Antonio Pérez, Juan Enrique Perla Ruiz, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Ingrid Berta María Bendix de Barrera, Carlos Walter Guzmán Coto, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jesús Grande, Francisco Antonio Prudencio, Douglas Alejandro Alas García, José Salvador Arias Peñate, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Blanca Noemí Coto Estrada, José Orlando Arévalo Pineda, Luis Roberto Angulo Samayoa, Carlos Rolando Herrarte y Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi.

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

 

      Art. 1.- El presente decreto tiene como objetivo facilitar la cancelación de la deuda que el sector radio comunicador tiene para con el Estado por el uso del espectro radioeléctrico, mediante una rebaja del 50 % del monto total de lo adeudado hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 518 de fecha 18 de noviembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 365, del 16 de diciembre de ese mismo año, por medio del pago del restante 50 %, el cual deberá hacerse efectivo dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del respectivo decreto.

      La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, como institución encargada de la administración, gestión y vigilancia del espectro, deberá buscar los mecanismos necesarios para viabilizar el pago del 50 % de la deuda a cobrar, pudiendo ser mediante un solo pago a través de un máximo de cuatro cuotas trimestrales, debiendo en tal caso reconocerse el interés legal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Art. 13, inciso cuarto de la Ley de Telecomunicaciones.

 

      Art. 2.- Los beneficiarios de las presentes Disposiciones Especiales Transitorias que no cumplieren con lo establecido en el artículo anterior, deberán pagar en su totalidad lo adeudado, lo que conlleva a la pérdida de los beneficios concedidos por este Decreto.

 

      Art. 3.- Para efectos de aplicación de este Decreto, se considerarán beneficiarios del mismo, aquellas personas naturales o jurídicas concesionarias de frecuencia clasificadas dentro de los tipos de servicios Fijo Móvil Comercial, Repetidoras compartidas y Sistemas Troncalizados Comerciales, de conformidad con el Art. 13 de la Ley de Telecomunicaciones.

 

      Art. 4.- Para efectos de aplicación de lo dispuesto en este Decreto deberá entenderse que la deuda a tomarse en cuenta será la totalidad desde la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones vigente, hasta la entrada en vigencia de las reformas a la misma, contenidas en el Decreto Legislativo No. 518, de fecha 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 365 del 16 de diciembre de ese mismo año.

 

      Art. 5.- Aquellos concesionarios que hubieren realizado pagos totales o parciales en concepto de la tasa a que se refieren estas disposiciones, no tendrán derecho a exigir la devolución de las sumas pagadas en tal concepto.

 

      Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

      DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil siete.

 

RUBÉN ORELLANA MENDOZA

PRESIDENTE

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA

VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA D.

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

SECRETARIO

 

GERSON MARTÍNEZ

SECRETARIO

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

SECRETARIO

 

NORMAN NOEL QUIJANO G.

SECRETARIO

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

MINISTRA DE ECONOMIA.

 

WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

 

Decreto Legislativo No. 221, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo 374, de fecha 12 de febrero de 2007.