DECRETO No. 167.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el artículo 36 de la Constitución de la República, establece que los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio y los adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres y es obligación de éstos dar a los mismos protección, asistencia, educación y seguridad;

II.-    Que por medio del Decreto Legislativo No. 140, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, de fecha 21 del mismo mes y año, se emitieron Disposiciones por medio de las cuales se facultó a los Jueces de Familia y a la Procuraduría General de la República ordenar a las entidades correspondientes, retener a los obligados de pagar pensiones alimenticias, un equivalente del 30% de la prima a recibir en concepto de compensación económica o aguinaldo;

III.-   Que las referidas Disposiciones adolecen de un plazo para remitir dicho pago, por lo que se hace necesario emitir la reforma correspondiente;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Edgardo Avalos, Irma Segunda Amaya, Isolina de Marín, Héctor Nazario Salaverría, Blanca Flor América Bonilla, Román Ernesto Guerra y Mariella Peña Pinto,

 

DECRETA: las siguientes reformas al Decreto Legislativo No. 140.

 

Art. 1.- Adiciónase al artículo 3 el siguiente inciso:

“Las instituciones públicas y privadas a que se refiere el artículo uno, así como las personas naturales obligadas por este Decreto, tendrán como plazo para remitir el pago a que se refiere el mismo, hasta el día uno de diciembre de cada año.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,

Ministro de Seguridad Pública y Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 167 de fecha 19 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo 349 de fecha 15 de noviembre de 2000.