DECRETO No.
167.-
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 36 de la Constitución de la
República, establece que los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio y los
adoptivos tienen iguales derechos frente a sus padres y es obligación de éstos
dar a los mismos protección, asistencia, educación y seguridad;
II.- Que por medio del Decreto Legislativo No.
140, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218,
Tomo 337, de fecha 21 del mismo mes y año, se emitieron Disposiciones por medio
de las cuales se facultó a los Jueces de Familia y a la Procuraduría General de
la República ordenar a las entidades correspondientes, retener a los obligados
de pagar pensiones alimenticias, un equivalente del 30% de la prima a recibir
en concepto de compensación económica o aguinaldo;
III.- Que las referidas Disposiciones adolecen de
un plazo para remitir dicho pago, por lo que se hace necesario emitir la
reforma correspondiente;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los
Diputados Nelson Edgardo Avalos, Irma Segunda Amaya, Isolina de Marín, Héctor Nazario
Salaverría, Blanca Flor América Bonilla, Román Ernesto Guerra y Mariella Peña
Pinto,
DECRETA: las
siguientes reformas al Decreto Legislativo No. 140.
Art. 1.- Adiciónase al artículo 3 el siguiente inciso:
“Las instituciones públicas y privadas a que se refiere el
artículo uno, así como las personas naturales obligadas por este Decreto,
tendrán como plazo para remitir el pago a que se refiere el mismo, hasta el día
uno de diciembre de cada año.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETARIO.
WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTIN DIAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Seguridad Pública y
Justicia.
Decreto
Legislativo No. 167 de fecha 19 de octubre de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 214, Tomo 349 de fecha 15 de noviembre de 2000.