DECRETO No. 44.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 213 de la Constitución de la República establece que la Fuerza Armada forma parte del Órgano Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 615, de fecha 3 de abril de 1968, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No. 219, del 18 de ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio entre la Santa Sede y la República de El Salvador sobre Jurisdicción Eclesiástica Castrense y Asistencia Religiosa de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad, que fue celebrado el día 11 de marzo de 1968, según consigna el Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores No. 204, de fecha 12 de ese último mes y año mencionados, el cual tiene como objeto erigir un Vicariato Castrense para atender el cuidado espiritual de los miembros militares de la Fuerza Armada, Cuerpos de Seguridad y Cadetes que profesan la Religión Católica;

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 476, de fecha 18 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 329, del 30 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Militar, normativa que regula, entre otros aspectos, el ejercicio profesional de los miembros de la Fuerza Armada, estableciendo en sus Arts. 101, 102 y 104 disposiciones relacionadas al personal asimilado, determinando que podrá conferirse por medio de Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, el grado de Capitán o de Mayor, hasta el grado de Teniente Coronel, en Situación de Asimilado;

IV.   Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 1 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 337, del 16 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, con el objeto de establecer la organización y funcionamiento de la asistencia religiosa para los miembros católicos de la Fuerza Armada, creada mediante el Convenio relacionado en el romano II; sin embargo, se hace necesario armonizar las disposiciones de dicho reglamento, especialmente en cuanto a la temática relacionada en el considerando anterior;

V.    Que es menester introducir las reformas pertinentes al Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, armonizándolo con las disposiciones de la Ley de la Carrera Militar, en el sentido que el grado máximo en la situación de asimilado que pueden desempeñar las personas que ejercen dicha jurisdicción, sea el de Teniente Coronel.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA MILITAR.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

“Art. 6.- De acuerdo a lo establecido en el convenio, el nombramiento eclesiástico del Ordinario Militar será expedido por la Santa Sede, previo cambio de información con el Gobierno de El Salvador, para designar una persona idónea y, como miembro de la Fuerza Armada, por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional.

Considerándose al Ordinario Militar como la máxima autoridad Eclesiástica, causará Alta en la Fuerza Armada y será asimilado al Grado de Teniente Coronel, otorgándosele el tratamiento protocolario, honores y preeminencias que por su jerarquía le corresponden, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Ejército.”.

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

“Art. 11.- El nombramiento eclesiástico del Vicario General será emitido por el Obispo Ordinario Militar, causando alta en la Fuerza Armada y pudiendo ser asimilando al grado de Mayor o Teniente Coronel del Servicio Religioso.”.

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 15, por el siguiente:

“Art. 15.- El nombramiento eclesiástico del Canciller-Secretario General será emitido por el Obispo-Ordinario Militar, causando alta en la Fuerza Armada y asimilado al grado de Mayor del Servicio Religioso.”.

 

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente:

“Art. 18.- El nombramiento eclesiástico de los Jefes del Servicio Religioso será emitido por el Obispo-Ordinario Militar, causando Alta en la Fuerza Armada y asimilados al grado de Capitán o Mayor dentro del Servicio Religioso.”.

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RENÉ FRANCIS MERINO MONROY,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

Decreto Ejecutivo No. 44 de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 425 de fecha 23 de diciembre de 2019.