DECRETO No.
201.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 615,
de fecha 3 de abril de 1968, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No.
219, del 18 de ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio entre la Santa Sede
y la República de El Salvador sobre Jurisdicción Eclesiástica Castrense y
Asistencia Religiosa de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad, que fue
celebrado el día 11 de marzo de1968, según consigna el Acuerdo Ejecutivo No.
204, de fecha 12 de ese último mes y año, el cual tiene como objeto establecer
un Vicariato Castrense para atender el cuidado espiritual de los miembros
militares de la Fuerza Armada, Cuerpos de Seguridad y Cadetes que profesan la
Religión Católica;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de
fecha 1 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No.
337, del 16 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial sobre la
Jurisdicción Eclesiástica Militar con el objeto de establecer la organización y
funcionamiento de la asistencia Religiosa para los miembros católicos de la
Fuerza Armada, creada mediante el Convenio entre la Santa Sede y la República
de El Salvador sobre Jurisdicción Eclesiástica Castrense y Asistencia Religiosa
de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad;
III. Que de conformidad a lo establecido en el Convenio
relacionado en los considerandos anteriores, el nombramiento eclesiástico del
Ordinario Militar será expedido por la Santa Sede, previo cambio de información
con el Gobierno de El Salvador, a fi n de designar a la persona idónea para
dicho cargo, quien se convertirá en miembro de la Fuerza Armada y se le
considerará como la máxima autoridad Eclesiástica, causará alta y será
asimilado al Grado de General de Brigada, de conformidad a lo establecido en el
Art. 6 del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar;
IV. Que en el Reglamento Especial sobre la
Jurisdicción Eclesiástica Militar y en los cuerpos normativos que rigen al
Ordinariato Militar, no se establece disposición que posibilite conferir al
Ordinario Militar u Obispo Castrense, en su calidad de miembro de la Fuerza
Armada, una jerarquía superior al grado de General de Brigada, cuando se
reconozca que su desempeño dentro de la Fuerza Armada es de tal mérito, que
deba ser reconocido con los fueros, honores y preeminencias que una jerarquía
superior le confiera.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
MILITAR.
Art.
1.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 6, de la siguiente manera:
"Transcurridos
tres años posteriores al nombramiento del Ordinario Militar u Obispo Castrense
en el grado de General de Brigada en la Situación de Oficial Asimilado, se
podrá conferir a recomendación del Ministro de la Defensa Nacional el grado de
General de División en la situación de Oficial Asimilado, a la persona que
desempeñe tan importante cargo dentro de la Fuerza Armada, debiéndole guardar
los fueros, honores y preeminencias que por su alta jerarquía militar le
correspondan."
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de
dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de la Defensa Nacional.
Decreto
Ejecutivo No. 201 de fecha 21 de octubre de 2013, publicado en el Diario
Oficial No. 195, Tomo 401 de fecha 21 de octubre de 2013.