DECRETO No. 201.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 615, de fecha 3 de abril de 1968, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No. 219, del 18 de ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio entre la Santa Sede y la República de El Salvador sobre Jurisdicción Eclesiástica Castrense y Asistencia Religiosa de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad, que fue celebrado el día 11 de marzo de1968, según consigna el Acuerdo Ejecutivo No. 204, de fecha 12 de ese último mes y año, el cual tiene como objeto establecer un Vicariato Castrense para atender el cuidado espiritual de los miembros militares de la Fuerza Armada, Cuerpos de Seguridad y Cadetes que profesan la Religión Católica;

II.     Que mediante Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 1 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 337, del 16 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar con el objeto de establecer la organización y funcionamiento de la asistencia Religiosa para los miembros católicos de la Fuerza Armada, creada mediante el Convenio entre la Santa Sede y la República de El Salvador sobre Jurisdicción Eclesiástica Castrense y Asistencia Religiosa de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad;

III.    Que de conformidad a lo establecido en el Convenio relacionado en los considerandos anteriores, el nombramiento eclesiástico del Ordinario Militar será expedido por la Santa Sede, previo cambio de información con el Gobierno de El Salvador, a fi n de designar a la persona idónea para dicho cargo, quien se convertirá en miembro de la Fuerza Armada y se le considerará como la máxima autoridad Eclesiástica, causará alta y será asimilado al Grado de General de Brigada, de conformidad a lo establecido en el Art. 6 del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar;

IV.   Que en el Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar y en los cuerpos normativos que rigen al Ordinariato Militar, no se establece disposición que posibilite conferir al Ordinario Militar u Obispo Castrense, en su calidad de miembro de la Fuerza Armada, una jerarquía superior al grado de General de Brigada, cuando se reconozca que su desempeño dentro de la Fuerza Armada es de tal mérito, que deba ser reconocido con los fueros, honores y preeminencias que una jerarquía superior le confiera.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA MILITAR.

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso tercero al Art. 6, de la siguiente manera:

"Transcurridos tres años posteriores al nombramiento del Ordinario Militar u Obispo Castrense en el grado de General de Brigada en la Situación de Oficial Asimilado, se podrá conferir a recomendación del Ministro de la Defensa Nacional el grado de General de División en la situación de Oficial Asimilado, a la persona que desempeñe tan importante cargo dentro de la Fuerza Armada, debiéndole guardar los fueros, honores y preeminencias que por su alta jerarquía militar le correspondan."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

 

Decreto Ejecutivo No. 201 de fecha 21 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 401 de fecha 21 de octubre de 2013.