DECRETO N°.
806
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de
la República, en su artículo 1, reconoce a la persona humana como el origen y
el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de
la justicia, de la segundad jurídica y del bien común.
II. Que de
conformidad al artículo 2 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la
propiedad y posesión, así como a ser protegida en la conservación y defensa de
los mismos.
III. Que el
artículo 119 de la Constitución establece que se declara de interés social la
construcción de viviendas y que el Estado procurará que el mayor número de
familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.
IV. Que mediante
Decreto Legislativo n° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el
Diario Oficial n° 105, Tomo n° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el
Código Penal.
V. Que a fin de
continuar con una política de Estado tendiente a garantizar la seguridad
jurídica de las personas que han adquirido lotes o parcelas en lotificaciones
desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y
técnicos correspondientes, es necesario reformar el Código Penal, incorporando
un delito que regule los actos de comercialización de dichos lotes, así como
regular las consecuencias legales para aquellos particulares que desobedecieren
una orden de compensación dictada conforme a la ley y emanada de funcionario o
autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de la
Ministra de Vivienda.
DECRETA, las
siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
Art. 1.- Intercálese entre el articulo 216 y 217, el artículo
216-A, de la siguiente manera:
“Comercialización
irregular de parcelas o lotificaciones
Art. 216-A. El que ofrezca, contrate, convenga o ejecute
actos, hechos u omisiones con el fin de comercializar parcelas o lotificaciones
para uso habitacional, sin haber obtenido las aprobaciones que de conformidad a
la Ley sean necesarias para legalizar la situación jurídica de las mismas, o
que en su comercialización haga uso fraudulento de cualquier tipo o forma de
contrato o cláusula contractual que resulte en un perjuicio en contra de los
derechos del adquirente, será sancionado con prisión de ocho a doce años.”
Art. 2.-Adiciónese un inciso segundo al artículo 338, de la
siguiente manera:
“Cuando
la orden no acatada sea aquella que, de conformidad a la ley especial de la
materia, imponga al propietario, desarrollador, parcelario o lotificador, el
cumplimiento de una compensación, la pena a imponer será de tres a cuatro años
de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes
de julio de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,
Ministra de Vivienda.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 806 de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 158, Tomo 440 de fecha 28 de agosto de 2023.