DECRETO N°. 806

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República, en su artículo 1, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la segundad jurídica y del bien común.

II.     Que de conformidad al artículo 2 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la propiedad y posesión, así como a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

III.    Que el artículo 119 de la Constitución establece que se declara de interés social la construcción de viviendas y que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

IV.   Que mediante Decreto Legislativo n° 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial n° 105, Tomo n° 335, del 10 de junio del mismo año, se emitió el Código Penal.

V.    Que a fin de continuar con una política de Estado tendiente a garantizar la seguridad jurídica de las personas que han adquirido lotes o parcelas en lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, es necesario reformar el Código Penal, incorporando un delito que regule los actos de comercialización de dichos lotes, así como regular las consecuencias legales para aquellos particulares que desobedecieren una orden de compensación dictada conforme a la ley y emanada de funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública y de la Ministra de Vivienda.

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

 

Art. 1.- Intercálese entre el articulo 216 y 217, el artículo 216-A, de la siguiente manera:

“Comercialización irregular de parcelas o lotificaciones

Art. 216-A. El que ofrezca, contrate, convenga o ejecute actos, hechos u omisiones con el fin de comercializar parcelas o lotificaciones para uso habitacional, sin haber obtenido las aprobaciones que de conformidad a la Ley sean necesarias para legalizar la situación jurídica de las mismas, o que en su comercialización haga uso fraudulento de cualquier tipo o forma de contrato o cláusula contractual que resulte en un perjuicio en contra de los derechos del adquirente, será sancionado con prisión de ocho a doce años.”

 

Art. 2.-Adiciónese un inciso segundo al artículo 338, de la siguiente manera:

“Cuando la orden no acatada sea aquella que, de conformidad a la ley especial de la materia, imponga al propietario, desarrollador, parcelario o lotificador, el cumplimiento de una compensación, la pena a imponer será de tres a cuatro años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.”

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

IRMA MICHELLE MARTHA NINETTE SOL DE CASTRO,

Ministra de Vivienda.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 806 de fecha 26 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 440 de fecha 28 de agosto de 2023.