DECRETO No. 467

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad jurídica y del bien común, por lo que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y justicia social.

II.     Que el actual Código Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 105, Tomo 335, del 10 de junio de 1997, entró en vigencia el día 20 de abril de 1998 como una normativa penal moderna, dinámica y eficaz para combatir la delincuencia.

III.    Que en la actualidad la desaparición de personas es un problema complejo que debe ser abordado de manera integral por el Estado, por medio de la incorporación de nuevas conductas delictivas en el texto del Código Penal, a fin de sancionar aquellas desapariciones realizadas por diversos sujetos, incluidos miembros del crimen organizado, con la finalidad de sustraer a las víctimas del ámbito en el cual ejercen su derecho fundamental a la libertad, ocultando su paradero o localización.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano Gonzalez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado García, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, José Wilfredo Guevara Díaz, Sonia Maritza López Alvarado y Jeannette Carolina Palacios De Lazo.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

 

Art. 1.- Incorpórese entre los artículos 148 y 149 un nuevo artículo 148-A de la siguiente manera:

"Desaparición de personas.

Art. 148-A.- El que de cualquier forma privare a otro de su libertad cuando esta acción fuera seguida de la desaparición u ocultamiento del paradero o localización de la víctima, será sancionado con pena de quince a veinticinco años de prisión.

El presente tipo penal se sancionará en concurso con otros delitos".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 467 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo 425 de fecha 21 de noviembre de 2019.