DECRETO No.
467
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad
jurídica y del bien común, por lo que es obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el
bienestar económico y justicia social.
II. Que el actual Código Penal aprobado por
Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el
Diario Oficial N° 105, Tomo 335, del 10 de junio de 1997, entró en vigencia el
día 20 de abril de 1998 como una normativa penal moderna, dinámica y eficaz
para combatir la delincuencia.
III. Que en la actualidad la desaparición de
personas es un problema complejo que debe ser abordado de manera integral por
el Estado, por medio de la incorporación de nuevas conductas delictivas en el
texto del Código Penal, a fin de sancionar aquellas desapariciones realizadas
por diversos sujetos, incluidos miembros del crimen organizado, con la
finalidad de sustraer a las víctimas del ámbito en el cual ejercen su derecho
fundamental a la libertad, ocultando su paradero o localización.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y
diputados Norman Noel Quijano Gonzalez, Yanci Guadalupe Urbina González,
Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina
Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado
García, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Felissa Guadalupe
Cristales Miranda, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Mario Antonio Ponce López,
Carlos Armando Reyes Ramos, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, José Wilfredo
Guevara Díaz, Sonia Maritza López Alvarado y Jeannette Carolina Palacios De
Lazo.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Art.
1.- Incorpórese entre los artículos 148 y 149 un nuevo artículo 148-A de la
siguiente manera:
"Desaparición
de personas.
Art.
148-A.- El que de cualquier forma privare a otro de su libertad cuando esta
acción fuera seguida de la desaparición u ocultamiento del paradero o
localización de la víctima, será sancionado con pena de quince a veinticinco
años de prisión.
El
presente tipo penal se sancionará en concurso con otros delitos".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días
del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año
dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 467 de fecha 31 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 220, Tomo 425 de fecha 21 de noviembre de 2019.