DECRETO No. 313
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, así como también el derecho a la vida, integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
II. Que por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, de fecha 10 de junio de ese mismo año, se emitió el Código Penal.
III. Que el deporte, en general, juega un rol importante en la integración de valores positivos en la sociedad; sin embargo, se ha visto salpicado por el accionar de las redes de delincuencia organizada nacional e internacional en la compra de encuentros deportivos profesionales a costa de socavar la institucionalidad y los valores de la ética, la justicia y la democracia.
IV. Que el fraude deportivo no atenta únicamente contra la integridad de los resultados deportivos y la confianza de los espectadores, sino que además, lo hace contra la pureza de los resultados de pruebas y encuentros deportivos, el patrimonio de los espectadores, patrocinadores y de las instancias públicas que invierten para su promoción y desarrollo.
V. Que actualmente nuestra legislación penal no contempla ninguna tipificación que configure la alteración deliberada y fraudulenta de los resultados, encuentros o pruebas deportivas profesionales, por lo que resulta necesario incorporar como delito la figura del fraude deportivo al Código Penal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Jackeline Noemí Rivera Avalos, Raúl Omar Cuéllar, Medardo González Trejo, Bonner Francisco Jiménez Belloso; Emma Julia Fabián Hernández y Guillermo Antonio Olivo Méndez (periodo legislativo 2012-2015) y con el apoyo de José Serafín Orantes Rodríguez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Reynaldo Antonio López Cardoza, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Noel Orlando García, Jesús Grande, Juan Pablo Herrera Rivas, Ramón Kury González, Cristina Esmeralda López, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA, la siguiente:
Reforma al Código Penal
Artículo 1.- Incorpórase un artículo 218-A, así:
Fraude Deportivo
Art. 218-A.- El que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por igual tiempo.
En igual sanción incurrirá el que de por sí o por medio de una tercera persona, solicite o reciba un pago o cualquier beneficio con el objeto de alterar deliberadamente y fraudulentamente el resultado de una competencia o prueba deportiva profesional.
La sanción se agravará con prisión de tres a cinco años, cuando el delito se haya cometido por funcionario, dirigente, directivo, administrador, entrenador, árbitro, réferi o juez, promotor o empleado de un club o entidad deportiva de cualquier naturaleza jurídica e inhabilitación especial por igual tiempo.
Quien en representación del país como seleccionado nacional, en forma individual o colectiva, incurra en las conductas antes mencionadas, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial por igual tiempo.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No. 313 de fecha 16 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 411 de fecha 13 de abril de 2016.