DECRETO No. 313

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, así como también el derecho a la vida, integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, de fecha 10 de junio de ese mismo año, se emitió el Código Penal.

III.    Que el deporte, en general, juega un rol importante en la integración de valores positivos en la sociedad; sin embargo, se ha visto salpicado por el accionar de las redes de delincuencia organizada nacional e internacional en la compra de encuentros deportivos profesionales a costa de socavar la institucionalidad y los valores de la ética, la justicia y la democracia.

IV.   Que el fraude deportivo no atenta únicamente contra la integridad de los resultados deportivos y la confianza de los espectadores, sino que además, lo hace contra la pureza de los resultados de pruebas y encuentros deportivos, el patrimonio de los espectadores, patrocinadores y de las instancias públicas que invierten para su promoción y desarrollo.

V.    Que actualmente nuestra legislación penal no contempla ninguna tipificación que configure la alteración deliberada y fraudulenta de los resultados, encuentros o pruebas deportivas profesionales, por lo que resulta necesario incorporar como delito la figura del fraude deportivo al Código Penal.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Jackeline Noemí Rivera Avalos, Raúl Omar Cuéllar, Medardo González Trejo, Bonner Francisco Jiménez Belloso; Emma Julia Fabián Hernández y Guillermo Antonio Olivo Méndez (periodo legislativo 2012-2015) y con el apoyo de José Serafín Orantes Rodríguez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Reynaldo Antonio López Cardoza, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, José Francisco Merino López, José Antonio Almendáriz Rivas, Noel Orlando García, Jesús Grande, Juan Pablo Herrera Rivas, Ramón Kury González, Cristina Esmeralda López, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA, la siguiente:

 

Reforma al Código Penal

 

Artículo 1.- Incorpórase un artículo 218-A, así:

Fraude Deportivo

Art. 218-A.- El que por sí o por tercera persona obligue u ofrezca, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de beneficio, con la finalidad de alterar o asegurar un resultado predeterminado de una competencia o prueba deportiva profesional, nacional o internacional, o el desempeño anormal de un participante en la misma, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por igual tiempo.

En igual sanción incurrirá el que de por sí o por medio de una tercera persona, solicite o reciba un pago o cualquier beneficio con el objeto de alterar deliberadamente y fraudulentamente el resultado de una competencia o prueba deportiva profesional.

La sanción se agravará con prisión de tres a cinco años, cuando el delito se haya cometido por funcionario, dirigente, directivo, administrador, entrenador, árbitro, réferi o juez, promotor o empleado de un club o entidad deportiva de cualquier naturaleza jurídica e inhabilitación especial por igual tiempo.

Quien en representación del país como seleccionado nacional, en forma individual o colectiva, incurra en las conductas antes mencionadas, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial por igual tiempo.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 313 de fecha 16 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 411 de fecha 13 de abril de 2016.