DECRETO No. 1031.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 335, de fecha 10 de junio de 1997, se emitió el Código Penal.

II.     Que para garantizar el funcionamiento del Programa de Protección de Víctimas y Testigos es necesario sancionar penalmente aquellos comportamientos que atenten contra la confidencialidad de las identidades de las personas beneficiarias y que pudiera incluso producir la muerte de las mismas, así como los que proporcionen información falsa para obtener indebidamente los beneficios de dicho Programa.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, José Antonio Almendáriz Rivas, René Napoleón Aguiluz Carranza, Carlos Mauricio Arias, Elizardo González Lovo, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballejo, José Ernesto Castellanos Campos, Héctor David Córdova Arteaga, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Agustín Díaz Saravia, Roberto José D´Aubuisson Munguía, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Granero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nicolás Antonio García Alfaro, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Mauricio Hernández Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, Salvador Rafael Morales, Teodoro Pineda Osorio, Francisco Antonio Prudencio, Norman Noel Quijano González, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ileana Argentina Rogel Cruz, Federico Guillermo Ávila Quehl, Héctor Ricardo Silva Argüello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, María Patricia Vásquez de Amaya, Oscar Abraham Kattan Milla, José Máximo Madriz Serrano, Alberto Armando Romero Rodríguez, Alba Teresa González de Dueñas, Mario Alberto Tenorio, Rigoberto Trinidad Aguilar, Alexander Higinio Melchor López, Manuel de Jesús Aguilar Sosa, Hipólito Baltazar Rodríguez, Saúl Alfonso Monzón, Olga Elizabeth Ortíz.

 

DECRETA, las siguientes reformas al Código Penal.

 

Art. 1.- Incorpórase a continuación del Art. 147-E como Art. 147-F lo siguiente:

"DIVULGACIÓN DE LA IMAGEN O REVELACIÓN DE DATOS DE PERSONAS PROTEGIDAS

Art. 147-F.- El que divulgare la imagen o revelare datos que permitan identificar a una persona beneficiaria del Programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena se agravará hasta en una tercera parte del máximo si ocurrieren lesiones o la muerte de la persona protegida o el hecho hubiere sido cometido por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad."

 

Art. 2.- Intercálase entre los Arts. 339 y 340 como Art. 339-A, lo siguiente:

"INFORMACIÓN FALSA PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Art. 339-A.- El que proporcionare información falsa a los funcionarios o empleados de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia a fin de que se le incluya a él o a un tercero en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de uno a tres años."

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

MANUEL MELGAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

 

Decreto Legislativo No. 1031 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 371, de fecha 25 de mayo de 2006.